Protocolo número 5 Anejo al Acuerdo a largo plazo concertado entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, en materia de Comercio, Navegación, Transporte y Cooperación Económica, Industrial y Técnica, hecho en Sofía el 15 de febrero de 1975.

MarginalBOE-A-1975-14266
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
B.
o.
ael
E.-Num.. 159 4luIío1975
14266
de
España
en
Dakar,
que
el
Consejo
de
Estado
de
la
Repú
w
bliea
de
Guinea-Bissau
está
completamente
de
acuerdo
en
entablar
relaciones·
diplomáticas
entre
nuestros
dos
países.
La
Comisaría
de
Estado
para
ASWltos
Exteriores
de
la. RaH
pública
de,
Guiriea-Bissa.u
se
congratula,
desde
ahora,
con
las
perspectivas
de
recibir
a
la
primere.
representación
diplomá-
tica
de
España
en
nuestro
país
y
aprovecha
la
oportunidad
para
-
manifestar
de
nuevo
a
la
Embajada
de
España
en
Dakar
los s'en-
timientos
de
su
más
alta
consideración.»
La
Embajada
de
España
tiene
la
honra
de
comunicar
a
la
Comisaría
del
Estado
para
Asuntos
Exteriores
de
la
Repúbli-
ca
de
Guinea-Bissau,
que,
al
estar
conforme
.el
Gobierno
espa-
ñol
con
su
nota
anteriormente
transcrita,
número,
174/CNE/
SGI75,
asI
como
ésta
y
la
presente
respuesta.,
pueden
considerar
R
se,
de,
ahora
en
adelante,
como
constitutivas
de, Un
acuerdo
en·
ka
los doS
Gobiernos,
pa.ta
el
establecÍmiento
de
relaciones
diplomáticas
entre
ambos
paíse&.
La
Embajada
de
Espafia
a.provecha
esta
ocasión
patama-
nifestar
de
nuevo
a
la
ComisarIa
de
Estado
de
Asuntos
Exte·
riores
de,
la
República
de
Guinea"Bissau,
los'
sentimientos
de
su
más
alta
consideración.
Dakar,
3
de
marzo
de
1975.
Comisaría
de
Estado
para
Asuntos
Exteriores
de
la
Repúbli-
ca
de
Guinea-Bissau.
José
Luis
Ochoa
Ochoé.,
Embajador
de
Espafia.
El
presente
Canje
de
Notas
entró
en
vigor
el
día
3de
marzo
de
1975.
Lo
que
se·
hace
público
para
conoCimiento
generaL
Madrid,
'16
de
mayo
de
1975,-El
-
Secretario
general
técnico,
Enrique
Thomás
de
'Carranza,
PROTOCOLO
número
5
Anejo
al
Acuerdo
a
largo
plazo
concertado
entre
el
Gobierno
del
Estado es-
pañol
y
el
Gobierno
de
la
República
Popular
de
Bulgaria,
en
materia
de
Comercio,
Navegltción,
Transporte
y
Cooperación
Económica,
~Indu>strial
y
Técnica,
hecho'
en
Sofia
el 15
de
febrero
de
1975,
be
conformidad
con
el,
artículo
XX
del
acuerdo
a
largo
plazo
concluído
entre
el
Gobierno
del
Estado
español
yel
Gobierno
de
la
República
Popular
de
Bulgaria,
firmado
el
3
de
junio
de
1971,
la
Comisión
Mixta
Hispano-Búlgara
celebró
su
quinta
sesión
en
Sofía,
del
10
al
15
de
febrero
de
1975,
al
objeto
de
examinar
ras
cuestiones
concernientes
a
los
inter-
cambios
comerciales
y a
la
cooperacíón,
comprendidas
en
su
ámbito
de
competencia,
l.
'Intercambios
cómerciales
Las
dos
Partes
Contratantes
han
estudiado
la
evolución
¡j,e
Iris.
intercambios
comerciales
durante
el
año
1974,
apreciando
un
aumento
global
de
los
intercambios
y
reconociendo'
el
efeQto
positivo
de
la
intensificación
de
los
contactos
entre
las
EmprElsas y
las
Organizaciones
comerciales
de
los
dos
paises.
Han
apreciado
igualmente
que
existen
condicione.s
favorables
para
un
desarrollo
más
intenso
de
las
relaciones
comerciales,
que
deberían
permitir
una
expansión
de
los
in-
tercambios
hasta
un
nivel
conforme
a
las
posibilidades
reales
de
las
economías
española
y
búlgara,
Aspirando
al
aumento
permanente
y a
lo-más
equilibrado
po-
_sibloe
de
los
intercambios
comerciales
entre
los
dos
países
y
a
la
diversidad
de
su·
estructura,
las
dos
Partes-que
forman
la
Comisión
Mixta
han
convenido
las
normas
siguientes,
vale-
deras
para
el
periodo
comprendido
entre
el
1
doe
enero
y
el
:n
de
diciembre
de
1975.
1.
En
lo.
qUe
concierne
ala'
ex·portación
espaliola
a.
la
Re-
pública
Popular
de
Bulgaria,
ha
sido
formada
la
lista
E-75.
Esta
lista
comprende
los
productos
objeto
de
exportación.
tra-
dicional
con
destino
'a
la
República
Pdpular
de
Bulgaria
y
con~
tiene
una
orientación
sobre
las. posibilidades·,
potenciales
y
reales,
habida
cuenta
de
la
experiet;lcia
de
los
afies
transcu·
rridos.
Las
autoridades
búlgaras
concederán,
sobre
la
base
de
l-as
peticiones
que
les
fueren
formuladas,
licencias
de
im~
portación
para
toda
clase
de
mercancías
españolas,
con
ex~
capción
de
las
mercancías
sometidas
a
prohibición
general
de
importación
en
Bi:Ilgaria.
2,
Con
respecto
8.
la
exportación
búlgara
a
España,'
ha
sido
formada
la
lista
B-7S.
Esta
lista
comprende
los
productos
objeto
de
exportación
tradicional
con
destino'
a
Espara,
y
contiene
una
orientación
sobre
las
posibilidades
potenciales
y
reales,
habida
cuenta
de
la
experiencia
de
los
años
pasados:
De
conformidad.
con
las
cláusulas
del
Acuerdo
a.
largo
pla·
zo,
las
mercancias
búlgaras
hallarán
en
Espaiía
la
misma
acogida
y
el
mismo
régimen
de-
liberalización
y
globalizacdón
concedido
a.
los
demás
países,
y
más
es'peciaImente
a.
los
paises
miembros
de
la
O.
e,
D, E.
(Organización
de
Cooperación
y
Desarrollo
Económico)
~
Así, ¡:.ues,
para
las
mercancías
libe~a~
lizadas,
las
autoridades
~pafiolas
expedirán
licencias
de
impor-
tación
automáticamente,
a
medida
que
fueren
solicitadas,
De
la
misma
manera,
en
lo
que
concierne
alas-
mercancías
globa-
lizad-as;
se
expedirán
licencias
de
conformidad
con
las
dispo--
siciones
legales
generales
eri
vigor
enEspafia~
En
cuanto
a
las
mercancías
no
liberalizadas
ni
globalizadas,
la.
Parte
española
expedirá
licencias
de
importación
para
los
productos
búlgaros
de
·conformidad
con
las
disposiciones
le-
gales
en
vigor
en
Espafia,
3.
Ninguna
de
las
dos
listas,
E-7S y
B-7S,
tiene
carácter
11·
initativo,
Las
autoridades
competentes
de
cada
Parte
podrán
conceder
licencias
de
importación
para
mercancías
no
in-
cluIdas
en
las
listas,
siempre
de
acuerdo
con
las
,disposiciones
legales
generales
en
vigor
en
cada
uno
de
los
países,
'
4.
La
importación
realizada.
dentro
del
marco
de
los
ne~
gocios
derivados
de
la
cooperación
industrial,
reconocida
como
tal
por
las
Partoo
Contratantes,
no
estará
sometida
a
ninguna
restricción
cuantitativa
ni
de..
valor,
Siempre
que
los
contra-
tos
correspondientes
hubieren
sido
vioodos
por
las
auto'ridades
del
país
importador,
según
lo
que
se
previene
en
el
arUcu-
lQ
XVII
de-l
Acuerdo
a
1argoplazo,
5.
Las
dificultades
que·
pudieren
surgir
con
ocasión
de
la
aplicación
de
los
principios
establecidos
por
el
presente
:Pro-
tocolo
serán
resueltas
de
común
acuerdo,
a
instancia
de
una
de
las
dos
Partes
Contratantes,
en
el
seno
de
la
Comisión
Mixta.
II,
Cooperación
económica
;y
técnica,
1.
Considera9do
que
la
c.ooperación
industrial
crea
condi-
ciones
favorables
a
la
promoción
y
aldesl:Wtollo
de
los
inter-
cambios
comerciales,
las
Partes
Contratantes
declaran
que
es-
tán
dispuestas.8
hacer
esfuerzos
en
orden
a
facilitar
la
~ali·
zación
de
las
iniciativas
de
las
organizaciones
y
Empresas
de
los
dos
países
comprendidas
en
este
.ámbito,
2,
Se
ha
observado
que
existen
posibilidades
de
coopera-
ción
,en
diversos
sectores
y
en
especial
en
los
sectores
si-
guientes:
_
Minería
y
metalurgia
(férrea
y
no
férrea).
_
Química
y
petroquímica
(y
especialmentE)!
fibras
artificia-
les
y
sintéticas,
abonos,
prodi:Ictos
farmacéuticos,
-produc~
tos
de
perfumería}.
,.:.-
Electricidad
y
electrónica
(y
especialmente
elementos
auxiliares
de
la
industria
de
fabricación
de
medios
de
transporte,
aparatos
electrodomésticos,
máquinas
de
es-
cribir
y
de
't<sJcular,
materiales
de
aislamiento
y
sistemas
de
regulación
de
tráfico).
_
Bienes
de
equipo
(y
especialmente
motores
eléctricos,
má-
,
quinas
herramientas
y
eqqipo'
para
las
industrias
quími-
ca
y
petroquímica,
textil,
alimentaria
y
de
embalaje),
-
Astilleros
navales
e
industria
auxiliar
de
la
construcción
de
buques.
-Confección,
calzados
y
otros
artículos'de
cuero,
3,
Se
han
advertido
asimismo
las
posibilidades
reales
exis-
tentes
en
cuanto
a
la
participación
comÚn
de
las
Empresas
y
organizacion.es
de
las
do"s
Partes
Contratantes
'en
la
realiza·
ción
de
proyectos
completos
y
en
la
construcción
de
edificios
en
terceros
paIses,
4.
Las
dos
Partes
han
expresado
su
satisfacción
por
el
he-
cho
de
que
durante
el
año
1974
hayan.,.sido
rubricados
Acuerdos
de
transporte
por
carretera,'protección
fitosanitat'ia
y
medicina
veterinaria.
En
este
sentido
han
subrayado
su
disposición
fa-
vorable
en
orden
a
recomendar
a
sus
Qutorid~des
competentes
respectivas
que
tales
Acuerdos
sean
firmados
dentro
del
plazo
más
breve
posible,
habida
cuenta
del
importante
paSo
adelante
que
los
SUSQdichos
Acuerdos
representan
en
las
relaciones
eco·
nómicas
existentes
entre
los
Cios
países.
Abundando
en
el
es-
píri.tu
del
artículo
XVIII
del
Acuerdo
a
largo
plazo
en
vigor.
las
dos
Partes
han
subrayado
ig'ualmente
la.
importancia
de'
la
cooperación
cientifica
y
técnica
como
medio
de
estimular
las
rele.ciones
económicas
entre
los
dos
países.
La
delegación
búlgara
ha
dei(.Iarado
que
sus'autoridades
com-
petentes
han
presentado
ya
a
las
autorid~e3
competentes
es-
pañolas
un
proyecto
de·
Acuerdo
de
Coope"t"ación
Científica
y
Técnica.
Las
dos
delegaciones
han
convenido
en
Que
es
ur-
gente
conocer
la
opinión
de
la
Parte
española
sobre
el
proyecto
de
acuerdo
mencionado,
con
el
fin
de
iniciar
conversaciones
a
este
respecto
.
dentro
del
plazo
más
breve
posible.

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