Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Miguel Núñez Caballero, Notario de Andratx, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 10 de Palma de Mallorca a inscribir una escritura de modificación del título constitutivo de propiedad horizontal.

MarginalBOE-A-2006-22838
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Miguel Núñez Caballero, Notario de Andratx, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 10 de Palma de Mallorca, don Antoni Miquel Torrens Sánchez, a inscribir una escritura de modificación del título constitutivo de propiedad horizontal.

Hechos

I

Mediante Escritura otorgada el 23 de noviembre de 2005, ante el Notario de Andratx, don Miguel Núñez Caballero, don José Ángel Albor García, como presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio «Andalucía 36», en ejecución de acuerdos de dicha comunidad, modificó el título constitutivo de la propiedad horizontal en los siguientes extremos: 1. Se desafectan de los elementos comunes dos zonas de planta baja que pasan a ser las parcelas de aparcamiento catorce (elemento registral 50) y quince (elemento registral número 51); 2. Como consecuencia de lo anterior se modifican las cuotas de participación en los elementos comunes de los elementos treinta y cuatro a cuarenta y seis; 3. Se modifica la descripción del elemento número treinta y cuatro. Esta modificación se refiere en cuanto al lindero derecho que pasa a ser el aparcamiento número catorce.

II

Presentada la indicada Escritura en el Registro de la Propiedad número 10 de Palma de Mallorca fue calificada de la siguiente forma: «Se presenta para su despacho en fecha 16 de marzo de 2006, en unión de acta de 7 de abril de 2005 ante el Notario que se dirá, una escritura otorgada el 23 de noviembre de 2005 por don Miguel Núñez Caballero, Notario de Andratx, protocolo 2.247, asiento 1445 del diario 12, por la que don José Ángel Abor García, en calidad de presidente de la comunidad de Propietarios del edificio «Andalucía, 36», procede a modificar el título constitutivo de dicha comunidad, desafectando elementos comunes de la misma para crear dos nuevas partes determinadas, que son objeto de transmisión, y modificando las cuotas de copropiedad de todas las plazas de aparcamiento o partes determinadas 34 a la 46, ambas inclusive, así como también la descripción de dicha parte 34 de orden; todo ello en ejecución de acuerdos tomados en Junta General Extraordinaria, Acta que se protocoliza. Se observan los siguientes defectos: 1) Las modificaciones operadas en las descripciones y/o cuotas de las partes determinadas números treinta y cuatro a cuarenta y seis, son actos que por afectar al contenido esencial del derecho de dominio requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes a dichas partes, el cual habría de constar mediante documento público. Fundamentos de derecho: 1) Los artículos 18, 19 bis y 322 a 329 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, redactados conforme a la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. 2) Sobre constitución, modificación, acuerdos y requisitos de la Propiedad Horizontal: los artículos 3, 5, 17 -1 de la Ley 49/1.960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, reformada por la Ley 8/1999, de 6 de abril. El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal impone que «el título constitutivo de la propiedad. describirá., el inmueble en su conjunto. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuenta el mismo». 3) Los artículos 397 del código civil, 2, 3 y 20 de la Ley Hipotecaria 117 de su Reglamento, 3, 5, 8, 16 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, las Sentencias del Tribunal Supremo 9 de noviembre de 1994 y 9 de diciembre de 1997 y las Resoluciones de la Dirección General R. N. de 15 de junio de 1973, 27 de junio de 1995, 19 de febrero y 13 de abril de 1999, 21 de septiembre y 5 de octubre de 2000, 23 de mayo de 2001, 12 de diciembre de 2002 y 4 de marzo de 2004. Resolución Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 julio 2005: «como ha dicho reiteradamente este centro Directivo, en materia de propiedad Horizontal debe distinguirse entre los acuerdos que tiene el carácter de...

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