ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA RELATIVO AL ESTATUTO DEL COPRINCIPE EPISCOPAL, FIRMADO EN MADRID, EL 23 DE JULIO DE 1993.

MarginalBOE-A-1995-10830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA RELATIVO AL ESTATUTO DEL COPRINCIPE EPISCOPAL El Reino de España y el Principado de Andorra,

Considerando que el Copríncipe Episcopal tiene su sede en territorio español, y habiendo sido reconocida la personalidad internacional de Andorra mediante el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, se hace preciso regular el estatuto del Copríncipe Episcopal como persona internacionalmente protegida y el de sus servicios en cuanto Jefe del Estado andorrano, en territorio español; por ello,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

El Estado español reconoce al Obispo de Urgel, en su calidad de Copríncipe del Principado de Andorra, la condición de persona internacionalmente protegida, y tomará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Artículo 2

La persona del Copríncipe de Andorra es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. Gozará de inmunidad de jurisdicción penal. Igualmente gozará de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en el ejercicio de sus funciones públicas como Jefe del Estado andorrano.

En ningún caso incurrirán en responsabilidad por el ejercicio de sus funciones como delegados del Copríncipe de Andorra las autoridades a las que les haya sido otorgada dicha delegación de acuerdo con el artículo 46.2 de la Constitución del Principado. El Estado español reconoce los títulos de acreditación de tales personas o autoridades expedidos por la autoridad del Copríncipe.

Artículo 3

Gozarán de inviolabilidad la residencia privada del Copríncipe de Andorra, los documentos, correspondencia y archivos y los locales destinados en forma exclusiva a constituir la sede de los servicios a disposición del Obispo de Urgel para el ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado andorrano.

La inviolabilidad consistirá en que los agentes del Reino de España no podrán penetrar en la residencia o locales citados en el párrafo anterior sin consentimiento expreso del Copríncipe o autoridad en quien éste delegue. La correspondencia y archivos serán siempre inviolables donde quiera que se hallen.

En el momento de la entrada en vigor del presente tratado, el Gobierno andorrano facilitará información a la otra parte...

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