Reglamento número 17 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con la resistencia de los asientos, sus anclajes y reposacabezas. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1977 y de 25 de mayo de 1982). Revisión 3, comprende la Serie 04 de Enmiendas propuestas por Italia, entrada en vigor el 28 de enero de 1990 (el texto refundido que ahora se publica revisado incluye también las Enmiendas habidas hasta la fecha).

MarginalBOE-A-1993-24536
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO N° 17

ANEXO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958

Revisión 3

Incluye la serie 04 de enmiendas – Fecha de entrada en vigor: 28 de enero de 1990

PRESCRIPCIONES UNIFORMES REFERENTES A LA MOMOLOGACION DE VEHICULOS EN RELACION CON LA RESITENCIA DE LOS ASIENTOS, SUS ANCLAJES Y REPOSACABEZAS

Reglamento Nº 17

PRESCRIPCIONES UNIFORMES REFERENTES A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS EN RELACION CON LOS ASIENTOS, SUS ANCLAJES Y REPOSACABEZAS

  1. AMBITO

    El presente reglamento se aplica a le resistencia de los asientos y sus anclajes, vayan dotados o no de reposacabezas, al diseño de las partes traseras de los respaldos de los asientos 2/ y a las características de los reposacabezas, de vehículos de categoría M1. 1/

    No se aplicará a los asientos plegables, laterales ni traspuntines, ni a ningún reposacabezas de estos asientos.

  2. DEFINICIONES

    A los efectos de este Reglamento

    2.1 "Aprobación de un vehículo" significa la homologación de un tipo de vehículo en relación a la resistencia de los asientos y sus anclajes, el diseño de las partes traseras de los respaldos de loe asientos, y las características de los reposacabezas;

    2.2 "Tipo de vehículo" significa una categoría de vehículos de motor que no se diferencian en aspectos esenciales como:

    2.2.1 la estructura, forma, dimensiones, materiales, y la mesa de los asientos, aunque los asientos puedan diferir en el revestimiento y el color; las diferencias que no excedan del 5% de la masa del tipo de asiento homologado no se considerarán significativas;

    2.2.2 el tipo y las dimensiones de los sistemas de ajuste, desplazamiento y bloqueo de los respaldos y los asientos, y sus piezas;

    __________

    Observación: Ninguna de las disposiciones de este Reglamento se interpretará como requisito obligatorio de equipar los asientos con reposacabezas.

    1/ Las categorías según se definen en el Reglamento Nº 13 (E/ECE/324 - E/ECE/TRANS/505/Rev.1/Add.12/Rev.2, Enm.1, Enm.2/Corr.1, Enm.3, Enm.4 y Enm.5).

    2/ Se considera que los vehículos de la categoría M1 cumplen las disposiciones de los párrafos 5.1.3 y 5.1.4 de esta Reglamento, siempre que cumplan las disposiciones del Reglamento Nº 21 "Disposiciones Uniformes referentes a sus accesorios interiores" (E/ECE/324 - E/ECE/TRANS/505/Rev.1/Add.20/Rev.1, Corr.1, Enm.1 y Enm.1/Corr.1).

    2.2.3 el tipo y las dimensiones de los anclajes del asiento;

    2.2.4 las dimensiones, armazón, materiales, y relleno de los reposacabezas, aunque pueden diferir en color y revestimiento;

    2.2.5 el tipo y las dimensiones de los accesorios de los reposacabezas y las características de la parte del vehículo e la que se fija el reposacabezas, en caso de reposacabezas independiente.

    2.3 "Asiento" significa una estructura que puede estar integrada o no en la estructura del vehículo, completado con guarnición, pera acomodar a una persona adulta. El término cubre tanto el asiento individual como a la parte de un asiento corrido en la que se acomoda una persona;

    2.4 "Asiento corrido" significa una estructura completa con guarnición, para acomodar a más de una persona adulta;

    2.5 "Anclaje" significa el sistema por el cual el ensamblaje del asiento se ajusta a la estructura del vehículo, incluyendo las partes afectadas de la estructura del vehículo;

    2.6 "Sistema de ajusta" significa el dispositivo por el cual el asiento o sus partes se pueden ajustar a una posición adaptada a la morfología del ocupante del asiento. Este dispositivo puede permitir, en particular:

    2.6.1 desplazamiento longitudinal;

    2.6.2 desplazamiento vertical;

    2.6.3 desplazamiento angular;

    2.7 "Sistema de desplazamiento" significa un dispositivo por el cual el asiento o una de sus partes puede desplazarse y/o girar, sin une posición intermedia fija, para permitir un fácil acceso de los ocupantes al espacio que se encuentra detrás del asiento en cuestión;

    2.8 "Sistema de bloom" significa un dispositivo que asegura que el asiento y sus partes se mantienen en la posición de uso;

    2.9 "Asiento plegable" significa un asiento auxiliar para uso ocasional y normalmente plegado.

    2.10 "plano transversal" significa un plano vertical perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo;

    2.11 "pleno longitudinal" significa un plano paralelo al plano longitudinal medio del vehículo;

    2.12 "Reposacabezas" significa un dispositivo cuya finalidad es limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza de un ocupante adulto en relación con su torso a fin de reducir el riesgo de lesión en las vértebras cervicales en caso de accidente;

    2.12.1 "Reposacabezas integrado" significa un reposacabezas formado por la parte superior del respaldo del asiento. Los reposacabezas que cumplan las definiciones de los párrafos 2.12.2 o 2.12.3 posteriores, pero que sólo puedan separarse del asiento o de le estructura del vehículo mediante el uso de herramientas, o quitando total o parcialmente el revestimiento del asiento, también se incluyen en este definición;

    2.12.2 "reposacaberas desmontable" significa un reposacabezas formado por un único componente separable del asiento diseñado pare su inserción y retención positiva en la estructura del respaldo del asiento;

    2.12.3 "reposacabezas independiente" significa un reposacabezas formado por un componente independiente del asiento, diseñado para su inserción y retención positiva en la estructura del vehículo;

    2.13 "Punto R" significa el punto de referencia para los asientos, tal y como se define en el Anexo 3 de este Reglamento;

    2.14 "Línea de referencia" significa la línea en el maniquí reproducido en el anexo 3, apéndice, figura 1, de este Reglamento.

    SOLICITUD DE HOMOLOGACION

    3.1 La solicitud de homologación de un tipo de vehículo será remitida por el fabricante del vehículo o por su representante debidamente autorizado.

    3.2 Irá acompañada de los siguientes documentos, por triplicado, y los siguientes detalles:

    3.2.1 una descripción detallada del tipo de vehículo en relación con el diseño de los asientos, sus anclajes, y sus sistemas de ajuste, desplazamiento y bloqueo;

    3.2.2 planos, a la escala apropiada y con el suficiente detalle, de los asientos, sus anclajes al vehículo, y sus sistemas de ajuste, desplazamiento y bloqueo;

    3.2.3 En caso de un asiento con reposacabezas desmontable:

    3.2.3.1 una descripción detallada del reposacabezas, especificando en particular la naturaleza del material o los materiales de relleno;

    3.2.3.2 una descripción de la ubicación, el tipo de soporte y los accesorios para montar el reposacabezas en el asiento.

    3.2.4 En caso de un reposacabezas independiente:

    3.2.4.1 una descripción detallada del reposacabezas, especificando en particular la naturaleza del material o los materiales de relleno;

    3.2.4.2 una descripción de la ubicación y los accesorios para adaptar el reposacabezas a la estructura del asiento.

    3.3 Se remitirá cuanto sigue al servicio técnico responsable de las pruebas de homologación:

    3.3.1 un vehículo representativo del tipo de vehículo a ser homologado o las piezas del vehículo que el servicio técnico considere necesarias para las pruebas de homologación;

    3.3.2 un grupo adicional de asientos de los que lleve el vehículo, con sus anclajes.

    3.3.3 Para vehículos con los asientos dotados o que se puedan dotar de reposacabezas, además de los requisitos indicados en los párrafos 3.3.1 y 3.3.2:

    3.3.3.1 en caso de reposacabezas desmontable: un grupo adicional de asientos, dotados de reposacabezas, de los que lleva el vehículo, junto con su anclaje;

    3.3.3.2 en caso de reposacabezas independientes: un grupo adicional de asientos, dotados de reposacabezas, de los que lleva el vehículo, con sus anclajes, un grupo adicional de los reposacabezas correspondientes y la parte de la estructura del vehlcuulo a la que se ajusta el reposacabezas, o una estructura completa.

    3.4 La autoridad competente verificará la existencia de acuerdos satisfactorias para asegurar el control efectivo de la conformidad de producción antes de que se conceda la homologación del tipo.

  3. HOMOLOGACION

    4.1 Si el vehículo remitido para homologación de acuerdo con este Reglamento cumpliera los requisitos de los párrafos 5.1 y 5.2 posteriores (asientos dotados de reposacabezas o a los que se pueda dotar de reposacabezas),

    se concederá la homologación del tipo de vehículo.

    4.2 Se asignará un número de homologación a ceda tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (en la actualidad 04, correspondientes a la serie de enmiendas 04 que entran en vigor el 28 de enero de 1990) indicarán la serie de modificaciones que incorporan las principales modificaciones técnicas más recientes efectuadas al Reglamento en el momento de emisión de le homologación. La misma Parte Contratante no puede asignar el mismo número ni al mismo tipo de vehículo equipado con otros tipos de asientos o de reposacabezas, o con asientos anclados de forma distinta en el vehículo (esto se aplica a asientos tanto con reposacabezas como sin ellos), ni a otro tipo de vehículo.

    4.3 La notificación de homologación, o extensión o rechazo de homologación de un tipo de vehículo en aplicación de este Reglamento será comunicado e las Partes del Contrato que apliquen este Reglamento mediante un impreso conforme el modelo del anexo 1 a este Reglamento.

    4.4 A cada vehículo conforme a un tipo de vehículo homologado de acuerdo con este Reglamento, se le adherirá, visiblemente y en un lugar de fácil acceso, una marca de homologación internacional consistente en:

    4.4.1 un circulo alrededor de una letra "E" seguido del número distintivo del país que ha concedido la homologación: 3/

    4.4.2 el número de este Reglamento, seguido de la letra "R", un guión y el número de homologación, a la derecha del circulo prescrito en el párrafo 4.4.1.

    4.4.3 Sin embargo, si el vehículo está equipado con uno o más asientos dotados o que se pueden...

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