Reglamento número 14 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que se refiere a los anclajes de cinturones de seguridad en los automóviles de turismo, anejo al acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Revisión 1, que incorpora la serie 01 de enmiendas que entraron en vigor el 28 de abril de 1976, así como los corrigéndum 1, 2 y 3.

MarginalBOE-A-1983-10915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

Reglamento número 14 sobre proscripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que se refiere a los anclajes de cinturones de seguridad en los automóviles de turismo anejo al acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Revisión 1, que incorpora la serie 01 de enmiendas que entraron en vigor el 28 de abril de 1976, asi como los corrigéndum 1, 2 y 3

  1. Campo de aplicación.

    El presente Reglamento se aplica a los anclajes de los cinturones de seguridad destinados a los ocupantes adultos de los asientos que dan frente hacia adelante de los automóviles de turismo y de los vehículos derivados de ellos.

  2. Definiciones.

    A los efectos del presente Reglamento se entiende:

    2.1 Por , la homologación de un tipo de vehículo equipado con anclajes para cinturones de seguridad determinados.

    2.2 Por , los vehículos a motor que no presenten entre si diferencias esenciales que puedan afectar, en particular, a los puntos siguientes: dimensiones, formas y materiales de los elementos de la estructura del vehículo o del asiento a los que se fijan los anclajes.

    2.3 Por , las partes de la estructura del vehículo o del asiento o cualesquiera otras partes del vehículo a las que deben sujetarse los cinturones.

    2.4 Por , el punto utilizado para determinar convencionalmente, de acuerdo con las disposiciones del punto 5.4, el ángulo de cada parte del cinturón de seguridad con relación al usuario es decir, el puntO en que debería fijarse una cinta que tuviera una posición idéntica a la prevista para el cinturón cuando éste se utilice y que puede corresponder o m) al anclaje real, según la configuración de las piezas de fijación del cinturón al lugar de anclaje.

    2.4.1 Por ejemplo:

    2.4.1.1 Cuando un cinturón de seguridad lleve una pieza rígida fija en un anclaje inferior, tanto si aquélla es fija como si es libre de pivotar, el anclaje efectivo para cualquier posición de regulación del asiento será el punto en el que la cinta se fija a aquella parte rígida.

    2.4.1.2 Cuando exista un reenvío fijado en la estructura del vehículo o del asiento se considerará como anclaje efectivo el punto medio del reenvío en el lugar en que la cinta sale de éste del lado del usuario del cinturón.

    2.4.1.3 Cuando el cinturón une directamente al usuario con un retractor fijado en la estructura del vehículo o del asiento sin reenvío intermedio, se tomará como anclaje efectivo el punto de intersección del eje del rodillo de arrollamiento de la cinta con el plano que pasa por el eje mediano de la cinta en el rodillo.

    2.5 Por , la parte inferior de la carrocería del vehículo que une las paredes laterales de éste. Tomado en este sentido, el comprende las nervaduras, relieves embutidos y demás elementos eventuales de refuerzo, aunque estén por debajo del suelo, por ejemplo, los largueros y travesaños.

    2.6 Por , una estructura forme o no parte integrante de la del vehículo, comprendido su guarnecido, constituyendo una plaza de asiento para un adulto; el término designa, bien un asiento individual o la parte de una banqueta a la que corresponda una plaza de asiento.

    2.7 Por , bien un asiento del tipo banqueta bien asientos separados montados codo a codo (es decir de tal manera que los anclajes delanteros de un asiento estén en línea o por delante de los anclajes posteriores de otro &siento y en línea o por detrás de los anclajes delanteros de este otro asiento) y constituyan una o varias plazas de asiento para adultos.

    2.8 Por , una estructura completa con su guarnecido que constituya, como mínimo, dos plazas de asiento para ocupantes adultos.

    2.9 Por , el dispositivo que permite regular el asiento o sus partes para una posición del ocupante sentado, adaptada a su morfología. Este dispositivo de regulación puede permitir, particularmente:

    2.9.1 Un desplazamiento longitudinal.

    2.9.2 Un desplazamiento en altura.

    2.9.3 Un desplazamiento angular.

    2.10 Por , el sistema de fijación del conjunto del asiento a la estructura del asiento, comprendidas las partes interesadas de esta estructura.

    2.11 Por , un asiento auxiliar destinado a su utilización ocasional y que, normalmente, está plegado para dejar el paso libre.

  3. Petición de homologación.

    3.1 La petición de homolgación de un tipo de vehículo, en lo que se refiere a los anclajes del cinturón, se presentará por el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado.

    3.2 Irá acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, y de las indicaciones siguientes:

    3.2.1 Dibujos de la estructura del vehículo, a escala adecuada, que indiquen la situación de los anclajes del cinturón y dibujos bastante detallados de la estructura.

    3.2.2 Indicación de la naturaleza de los materiales que puedan influir en la resistencia de los anclajes del cinturón.

    3.2.3 Descripción técnica de los anclajes del cinturón.

    3.2.4 Para los anclajes de cinturones fijados en la estructura del asiento:

    3.2.4.1 Una descripción detallada del tipo de vehículo en lo que se refiere a la construcción de los asientos, de sus anclajes y de sus sistemas de regulación y de enclavamiento.

    3.2.4.2 Dibujos de los asientos, de su anclaje en el vehículo y de sus sistemas de regulación y de enclavamiento, a escala adecuada y suficientemente detallada.

    3.3 Debe presentarse al servicio técnico encargado de los ensayos de homologación, a elección del fabricante, bien un vehículo representativo del tipo de vehículo a homologar, bien las partes del vehículo consideradas como esenciales por dicho servicio para los ensayos de los anclajes del cinturón.

  4. Homologación.

    4.1 Cuando el tipo de vehículo presentado a homologación, en aplicación del presente Reglamento, cumpla las prescripciones de los párrafos 5 y 6 de este Reglamento, se concederá la homologación para este tipo de vehículo.

    4.2 Cada homologación implica la asignación de un número de homologación, una misma Parte contratante no podrá atribuir este mismo número a otro tipo de vehículo, tal como éste se define en el párrafo 2.2 anterior.

    4.3 La homologación o la denegación de homologación de un tipo de vehículo, en aplicación del presente Reglamento, se comunicará a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, por medio de una ficha ajustada al modelo del anexo 1 del Reglamento y de dibujos acotados de los anclajes del cinturón, a escala adecuada (proporcionados por el solicitante de la homolgación), en formato máximo A4 (210 X 297 mm) o doblados a este formato.

    4.4 En todo vehículo, conforme con un tipo de vehículo homologado en aplicación del presente Reglamento, se fijará de manera visible, en lugar fácilmente accesible e indicado en la ficha de homologación, una marca de homologación internacional compuesta:

    4.4.1 De un círculo en cuyo interior esté situada la letra , seguida del número distintivo del país que haya expedido la homologación (1).

    4.4.2 Del número del presente Reglamento, situado a la derecha del círculo previsto en el párrafo 4.4.1.

    4.5 Si el vehículo es conforme con un tipo de vehículo homologado en aplicación de otro(s) Reglamento(s) anejo(s) al Acuerdo en el mismo país que el que haya concedido la homologación en aplicación del presente Reglamento, el símbolo previsto en el párrafo 4.4.1 no debe repetirse; en este caso los números y símbolos adicionales de todos los Reglamentos para los que se haya concedido la homologación en el país que la haya otorgado, en aplicación del presente Reglamento, deben alinearse en columnas verticales, situadas a la derecha del símbolo previsto en el párrafo 4.4.1.

    4.6 La marca de homologación debe ser claramente legible e indeleble.

    4.7 La marca de homologación se coloca en las proximidades de la placa fijada por el constructor que da las características de los vehículos o en esta misma placa.

    4.8 El anexo 2 del presente Reglamento da ejemplos de marcas de homologación.

  5. Especificaciones.

    5.1 Designaciones (ver anexo 3).

    5.1.1 El punto H es un punto de referencia determinado según el procedimiento indicado en el anexo 4 del presente Reglamento.

    5.1.2 La línea de referencia es una recta que pasa por el punto de articulación de la pierna con la pelvis y el punto de articulación del cuello con el tórax, bien en el maniquí de ensayo que tenga el peso y las dimensiones de un adulto del sexo masculino de cincuenta percentil, bien en un maniquí de ensayo que tenga características idénticas. En el maniquí que figura en el anexo 4 del presente Reglamento para la determinación del punto H del asiento, la línea de referencia es la que se indica en la figura 1 del apéndice de dicho anexo.

    5.1.3 Los puntos B1 y B2 son los anclajes inferiores efectivos.

    5.1.4 El punto C es un punto situado a 450 milímetros por encima y en la vertical del punto H.

    5.1.5 Los ángulos 1 y 2 son, respectivamente, los formados por un plano horizontal y los planos perpendiculares al plano longitudinal mediano del vehículo que pasan por el punto H y los puntos B1 y B2.

    5.1.6 El ángulo es el formado por un plano horizontal y el plano perpendicular al plano longitudinal mediano del vehículo que pasa por el punto H y el punto B.

    5.1.7 S es la distancia en milímetros entre los anclajes superiores efectivos y un plano de referencia P paralelo al plano mediano longitudinal del vehículo, definido como sigue:

    5.1.7.1 Si la plaza de asiento está bien definida por la forma del asiento, el plano P es el plano mediano de dicho asiento.

    5.1.7.2 Si la plaza de asiento no está bien definida:

    5.1.7.2.1 Para el conductor el plano P es un plano vertical que pasa por el centro del volante en posición media, si es regulable.

    5.1.7.2.2 Para el pasajero de la plaza delantera lateral el plano P es el simétrico del plano P del conductor.

    5.1.7.2.3 Para la plaza posterior lateral el plano P es el indicado por el constructor, con...

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