ORDEN HAC/2320/2003, de 31 de julio, de Análisis y Emisión de Dictámenes por los laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales.

MarginalBOE-A-2003-16342
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/2320/2003, de 31 de julio, de Análisis y Emisión de Dictámenes por los laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de septiembre de 1985 (BOE de 11-09-1985) estableció el procedimiento para la realización de análisis por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales de las mercancías objeto de tráfico exterior, así como de las sometidas a la normativa de los Impuestos Especiales.

La publicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DOCE de 19-10-1992) y de la normativa que lo desarrolla,

Reglamento (CEE) n.o 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio de 1993 (DOCE de 11-10-1993), así como las modificaciones en el ámbito de Impuestos Especiales comprendidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y, en su desarrollo, mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE del 28-06-1995), junto con la necesidad de superar las dificultades puestas de manifiesto en la aplicación de la vigente normativa, aconsejan actualizar las disposiciones que regulan la realización de análisis y emisión de dictámenes por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Disposición general.

  1. Los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales son los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para disponer la extracción de muestras para análisis y control de las mercancías declaradas para su vinculación a un determinado régimen aduanero, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento CEE n.o 2913/1992, del Consejo, de Código Aduanero Comunitario, como procedimiento de comprobación de las declaraciones de este modo formuladas. Asimismo, dichos Servicios podrán disponer que las mercancías sujetas a los Impuestos Especiales, así como cualesquiera otras de las que, en el ejercicio de sus competencias, interese conocer su naturaleza, composición o características, sean objeto de análisis y dictamen por parte de los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales.

  2. Los Servicios...

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