Real Decreto 755/2006, de 16 de junio, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-11055
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 755/2006, de 16 de junio, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 18.1.º y 3.º que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Generalidad de Cataluña. Estos traspasos se completaron mediante los Reales Decretos 1553/1994, de 8 de julio; y 1905/1994, de 23 de septiembre.

Procede efectuar, ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de medios en esta materia, en concepto de financiación de los nuevos órganos judiciales puestos en funcionamiento en junio y diciembre de 2005, de conformidad con la relación anexa al propio acuerdo de ampliación.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, para proceder a la referida ampliación mediante la aplicación de los módulos generales de valoración, ha adoptado el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 29 de mayo de 2006, cuya virtualidad exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios y los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa número 1.

Artículo 3

La ampliación de los traspasos a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria de Justicia, los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

D.ª Pilar Andrés Vitoria y D. Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrada el día 22 de febrero de 1996, aprobó un Acuerdo complementario sobre módulos generales de valoración a aplicar a futuros traspasos derivados de la creación de nuevos órganos judiciales.

Producida la situación de hecho que justifica la aplicación de los módulos citados, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en su reunión celebrada el día 29 de mayo de 2006, adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña mediante el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se indican.

  1. Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso.

    De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

    Según el artículo 18.1.º y 3.º del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado y coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  2. Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados.

    1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña se eleva a 1.276.214,44 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 1.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    4. Como entrega por una sola vez, y sin que se incorpore en el coste efectivo correspondiente a esta ampliación de medios, se transfiere a la Generalidad de Cataluña con cargo a la Sección 13, Ministerio de Justicia, de los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad de 8.054.011,50 euros, para gastos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, y 292.063,43 euros para gastos corrientes, por el funcionamiento de los nuevos juzgados durante los meses de julio a diciembre de 2005.

    5. La ampliación de medios económicos objeto de este traspaso corresponde a la creación de los nuevos Órganos judiciales puestos en funcionamiento en junio y diciembre de 2005, según se especifica en la relación anexa.

  3. Fecha de efectividad de la ampliación.

    La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, salvo el contenido de los números 1, 2 y 3 del apartado B) que tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2006.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 29 de mayo de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

    ANEXO

    Identificación de los nuevos órganos judiciales

    Órganos judiciales que entraron en funcionamiento el 29 de junio de 2005

    Juzgados de violencia sobre la mujer números 1 y 2 de Barcelona.

    Juzgado de Instrucción número 6 de Tarragona.

    Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 7 de Gavà.

    Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 7 de Cerdanyola del Vallès.

    Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 de Espulgues de Llobregat.

    Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 7 de El Vendrell.

    Órganos judiciales que entraron en funcionamiento el 30 de diciembre de 2005

Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Girona.
Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Tarragona.

Juzgado de 1.ª Instancia número 6 de Mataró.

Juzgado de 1.ª Instancia número 6 de Terrassa.

Juzgado de 1.ª Instancia número 6 de Reus.

Juzgado de Instrucción número 5 de Sabadell.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 6 de Manresa.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 5 de Mollet del Vallès.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 6 de Rubí.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 7 de Vilanova i la Geltrú.

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 de Amposta.

Juzgado de lo Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú.

Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró.

Juzgado de lo Penal número 5 de Girona.

Juzgado de lo Social número 3 de Granollers.

Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell.

Juzgado de lo Social número 2 de Lleida.

En el supuesto de que resulte necesario introducir adecuaciones o correcciones en la identificación de los Órganos judiciales relacionados, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia

Sección 13 Ministerio de Justicia

Servicio 02.

Programa 142A.

Aplicación presupuestaria

Euros 2005

202 Arrendamientos

820.515,00

220.00 Material ordin. no inventariable

194.595,10

220.01 Prensa, revistas, libros y otras pub.

32.432,52

221.00 Energía eléctrica

32.432,52

221.99 Otros suministros

55.888,49

230 Dietas

259.460,14

231 Locomoción

421.622,73

Coste total

1.816.946,50

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