Real Decreto 1672/2008, de 17 de octubre, por el que se amplían los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-17419
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Mediante el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, fueron traspasados las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes a la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo, en materia de trabajo, empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de ejecución de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, es preciso proceder a la modificación de la relación de medios personales que fueron objeto de traspaso mediante el real decreto citado y a adecuar la valoración del coste efectivo del traspaso a esta modificación, de manera que se complete la dotación económica de un puesto ya traspasado con el coste efectivo correspondiente a las retribuciones de carácter personal.

Finalmente, el artículo 184.4.e) y la disposición transitoria primera del precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 20 de septiembre de 2008, el oportuno acuerdo de ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 20 de septiembre de 2008, por el que se amplían los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales y económicos que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 20 de septiembre de 2008 se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Antecedentes.

    Mediante el mencionado Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, fueron traspasados las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes a la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo, en materia de trabajo, empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    En virtud de ejecución de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, es preciso proceder a la modificación de la relación de medios personales que fueron objeto de traspaso mediante el real decreto citado y a adecuar la valoración del coste efectivo del traspaso a esta modificación, de manera que se complete la dotación económica de un puesto ya traspasado con el coste efectivo correspondiente a las retribuciones de carácter personal.

    Finalmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece, en su artículo 184.4.e), que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, y, en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

    En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar la ampliación de los medios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

  2. Medios personales que se amplían.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales que nominalmente se indican en la relación adjunta, que queda incorporada a la aprobada por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, con igual fecha de efectividad a efectos administrativos.

    A efectos económicos, la fecha de efectividad será la que figura en el apartado D) de este acuerdo.

  3. Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 184. 4 e) del Estatuto de Autonomía, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma, con fecha 19 de septiembre de 2008, ha adoptado el acuerdo de valoración siguiente:

    1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 1.872,33 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación adjunta número 1.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

  4. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 noviembre de 2008.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Sevilla, a 20 de septiembre de 2008.-Las Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria, Carmen Cuesta Gil y María de la Soledad Mateos Marcos.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Relación de personal funcionario que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Apellidos y nombre

    EGC

    Nivel

    Puesto de trabajo

    N.º R.P.

    Trienios

    Roldán Lázaro, Rafael.

    EGE

    20

    Jefe de Área Oficina Empleo 1 Sevilla.

    2844973346A6317

    3.300,36

    Aplicaciones presupuestarias

    120.05

    120.06

    Total coste efectivo

    euros 2008

    251M

    2.828,88

    471,48

    3.300,36

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