REAL DECRETO 2226/1993, de 17 de Diciembre, sobre ampliacion de los Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de aragon en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1993-30996
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por los Reales Decretos 3065/1983, de 5 de octubre, y 1474/1992, de 4 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión tras considerar la conveniencia de completar los medios adscritos a las funciones en materia de cultura, adoptó en su reunión del día 17 de noviembre de 1993 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, de fecha 17 de noviembre de 1993, por el que se amplían los medios personales adscritos a las funciones en materia de cultura, traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, por los Reales Decretos 3065/1983 y 1474/1992.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Gloria Palacio y de Montemayor, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Aragón.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 17 de noviembre de 1993, se adoptó acuerdo por el que se amplían las funciones y los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, y Real Decreto 1474/1992, de 4 de diciembre, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios del programa puntos de información cultural (PIC), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

    La Constitución Española, en el artículo 148.1.17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura.

    Igualmente el artículo 149.2 determina que sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece en el artículo 35.23, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura.

    Sobre la base de tales previsiones competenciales, el Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, operó el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, y el Real Decreto 1474/1992, de 4 de diciembre, amplió dichas funciones y servicios con los correspondientes al programa puntos de información cultural, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesaria para el fomento de la cultura, en el territorio de Aragón.

    Procede, en consecuencia, la ampliación de medios con los relativos a puntos de información cultural, que es objeto de aprobación mediante este Acuerdo.

  2. Medios personales correspondientes a la ampliación.

    1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de cultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1993.

  3. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 3.213 miles de pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1993, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.

    3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  4. Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

  5. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1994.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de noviembre de 1993.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Gloria Palacio y de Montemayor.

    RELACION NUMERO 1

    Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los Servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón

    Relación nominal de funcionarios. Localidad: Huesca

    Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual

    Ascaso García, Vicente. / Subalterno ext. 23/77. / 1798422135A1156 / Puesto de trabajo nivel 10. / 1.145.872 / 394.944 / 1.540.816

    Ascaso García, Vicente. (Cuota Patronal de Seguridad Social, importe año 1993). 400.740.

    Relación nominal de funcionarios. Localidad: Teruel

    Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro / Puesto de trabajo que desempeña / Retribucines: Básicas / Complementarias / Total anual

    Forcadell Lozano, María Angeles. / Auxiliar ext. 23/77. / 1839715357A1145 / Puesto de trabajo nivel 10. / 1.272.124 / 394.944 / 1.667.068

    Forcadell Lozano, María Angeles. (Cuota Patronal de Seguridad Social, importe año 1993). 427.692.

    RELACION NUMERO 2

    Valoración en pesetas de 1993 del personal incrementado a transferir a la Comunidad de Aragón (En miles de pesetas)

    Créditos presupuestarios / Total anual

Capítulo I

24.01.415A.120.03 / 1.028

24.01.415A.120.04 / 938

24.01.415A.120.05 / 452

24.01.415A.121.00 / 664

24.01.415A.121.01 / 126

24.01.415A.160.00 / 828

Total incremento capítulo I / 4.036

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR