REAL DECRETO 282/2000, de 25 de febrero, de ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-5347
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 282/2000, de 25 de febrero, de ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación.

La Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y modificado por la Ley orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 35 que corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, una ampliación de los medios traspasados en la materia citada.

Finalmente, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000, D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los medios económicos que figuran en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluyen como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 serán transferidos por el Ministerio de Educación y Cultura a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas y no se computarán en la revisión del porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado hasta que no concluya el período de homologación.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Amparo Koninckx Frasquet, Secretarías de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 8 de febrero de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas en las que se ampara la ampliación.

    La Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley orgánica 5/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 35 que es de la competencia plena de la Comunidad Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

    Por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Valenciana funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

    Sobre las bases de estas previsiones normativas, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los puestos de trabajo que fueron objeto de traspaso en materia de enseñanza.

  2. Medios objeto de traspaso a la Comunidad Valenciana.

    Se traspasan a la Comunidad Valenciana los puestos de trabajo correspondientes al personal que, en régimen de contratación laboral, imparte las enseñanzas de religión en centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    Al personal que ocupe dichos puestos le será de aplicación el régimen retributivo que, por asimilación al profesorado interino dependiente de la Administración del Estado, establece el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  3. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    El coste efectivo al que se refiere la presente ampliación, y que figura en la relación número 1, no se computará en la revisión del porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado hasta que no concluya el período de homologación.

    Durante este período transitorio, la financiación se efectuará en función del coste efectivo de cada año, mediante transferencia de los créditos pertinentes desde la Sección 18 'Ministerio de Educación y Cultura' a la Sección 32 'Entes Territoriales'.

  4. Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

  5. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2000.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 8 de febrero de 2000.--Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Amparo Koninckx Frasquet.

    RELACIÓN NÚMERO 1

Sección 18 Ministerio de Educación y Cultura
CAPÍTULO I Aplicación presupuestaria

Pesetas

18.05.422A.131 .............. 1.559.844.000

18.05.422A.160.00 .......... 511.160.879

Total ...................... 2.071.004.879

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