REAL DECRETO 816/1999, de 14 de mayo, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 1999
MarginalBOE-A-1999-12842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 816/1999, de 14 de mayo, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará, previo acuerdo con la Diputación Foral, por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar la ampliación de los traspasos en materia de medio ambiente, adoptó en su reunión del día 28 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1999, D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 28 de abril de 1999, por el que se amplían las funciones de la Administración del Estado traspasadas en materia de medio ambiente a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias previstas en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 28 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente, en los términos que a continuación se detallan:

  1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre las materias a las que se refieren los servicios que son objeto de traspaso.

    A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 c), de la citada Ley Orgánica, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

    La Constitución Española, en su artículo 149.1.23.a, reserva al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

    Mediante Real Decreto 1697/1985, de 1 de agosto, fueron traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones correspondientes a las competencias de la Administración del Estado, conforme al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, excepto las relacionadas con las plantas de producción energética.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede complementar el conjunto de traspasos ya efectuados en relación con el medio ambiente desde los diferentes ámbitos sectoriales relacionados con esta materia.

  2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    1. Se traspasa a la Comunidad Foral de Navarra, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el 'Boletín Oficial del Estado', las facultades que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, y en relación con las industrias de producción energética, correspondían a los Gobiernos Civiles o a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.

    2. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá las funciones que en materia de medio ambiente corresponden al ámbito de sus competencias asumidas con arreglo a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, aunque no hayan sido identificadas en traspasos anteriores.

  3. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

  4. Personal adscrito a los servicios que se transfieren.

    No existe personal en el presente traspaso.

  5. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

    No existen créditos presupuestarios afectados a este traspaso.

  6. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción.

  7. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La ampliación de funciones objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 28 de abril de 1999.--Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.

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