Real Decreto 547/1983, de 2 de Febrero, por el que se amplia hasta el 31 de Enero de 1984 la Vigencia de determinados preceptos sobre Homologacion.

MarginalBOE-A-1983-7976
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

En el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizaciÛn y homologaciÛn, se degaron sin efecto, por su disposiciÛn derogatoria, algunos artÌculos del reglamento de aparatos domÈsticos que utilizan energÌa electrica del reglamento de homologaciÛn de quemadores para combustibles lÌquidos, en instalaciones fijas y del reglarnento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos. El Real Decreto 658/1982, de 17 de marzo, rehabilitÛ la vigencia de estos artÌculos hasta el 31 de enero de 1983, en razÛn a las motivaciones expresadas en la parte expositiva del mismo.

Dado que en el momento actual no se ha alcanzado la adecuaciÛn debida y necesaria de los instrumentos precisos para la correcta aplicaciÛn de las directrices del mencionado Real Decreto 2584/1981, y al objeto de que no se cree un vacÌo administrativo que pudiera repercutir desfavorablemente, tanto en usuarios como en fabricantes de estos aparates, se considera necesario prorrogar los procedimientos actuales de homologaciÛn.

En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y energÌa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 2 de febrero de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1 Se modifican los artÌculos 2

Y 3. Del Real Decreto 658/1982, de 17 de marzo, quedando sustituidas las referencias al 31 de enero de 1983, que los citados preceptos establecen por la de 31 de enero de 1984.

Art. 2. El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 2 de febrero de 1983.- Juan Carlos R.el Ministro de Industria y energÌa, Carlos solchaga catal·n.

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