Real Decreto 1452/1987, de 27 de Noviembre, por el que se amplia la Relacion de Inmuebles traspasados a la Comunidad valenciana en virtud del Real decreto 3066/1983, de 13 de Octubre, en materia de Cultura.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-26715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de cultura, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Valenciana, tomado en su reunión del día 27 de junio de 1983, por el que se concretaban los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que debían ser objeto de traspaso a la citada Comunidad Autónoma en la materia anteriormente enumerada.

Solicitada, por la Generalidad Valenciana, la transferencia de un terreno sito sobre el yacimiento arqueológico del templo de Diana, en Sagunto (Valencia), y de la casa adosada a dicho tempo en la calle Sagrario, número 17, de dicha localidad, que en su día fueron objeto de expropiación forzosa por parte de la Administración del Estado y emitido informe por la Dirección General de Bellas Artes y Archivos favorable a la mencionada solicitud, procede completar, ampliándola, la relación de inmuebles que acompañaba a dicho Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado en su reunión de fecha 30 de julio de 1987, por el que se amplían los medios patrimoniales correspondientes a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad Valenciana en virtud del Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre.

Artículo 2º

Quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los inmuebles que figuran identificados en el anexo de este Real Decreto.

Artículo 3º

Este Real Decreto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 30 de julio de 1987, se adoptó acuerdo por el que se amplían los medios materiales (inmuebles) correspondientes a las funciones y servicios del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de cultura por el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 31, cuatro y cinco, que la Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de cultura y de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.

    Por su parte, el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, traspasó funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de cultura; traspaso en el que se incluían los correspondientes medios personales y materiales precisos para el desarrollo y ejercicio de esta competencia.

    La Comunidad Valenciana ha solicitado la ampliación de los inmuebles relacionados en el citado traspaso con la adición de determinado terreno y edificio sitos en Sagunto (Valencia), petición que ha recibido el favorable informe de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.

  2. Inmuebles que se traspasan.

    En consecuencia con cuanto se expone en el apartado A) de este anexo procede ampliar la relación de inmuebles anexa al Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, a cuyo efecto se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes que quedan identificados en la relación aneja a este Acuerdo.

    Este traspaso se formalizará de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

  3. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de los inmuebles que se expresa en este Acuerdo tendrá efectividad a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del mismo.

    Y para que conste, expiden la presente certificación, en Madrid a 11 de noviembre de 1987.?Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y María Blanca Blanquer Prats.

    RELACIÓN 1. Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los Servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad Valenciana

    1. Inmuebles

    Nombre y uso Localidad y dirección Situación jurídica Superficie en metros cuadrados Observaciones
    Compartido Cedido Total
    Solar Calle Sagrario, 15, Sagunto. Propiedad (inscrito Registro). ? ? 211,32 Adquirido mediante expediente de expropiación forzosa instruido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
    Edificio sin uso Calle Sagrario, 17, Sagunto. Propiedad (inscrito Registro). ? ? 392,33 Adquirido mediante expediente de expropiación forzosa instruido por el Ministerio de Cultura.

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