Real Decreto 920/1984, de 9 de Mayo, por el que se amplia y Modifica la Lista apendice de Bienes de Equipo del arancel de aduanas.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Mayo de 1984 |
Marginal | BOE-A-1984-10582 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, en su artículo 4., base 3., determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico-social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país. Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, modificado por el Decreto 1520/1971, de 10 de julio, creó, con carácter de apéndice del arancel de aduanas, una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley arancelaria, resultaran merecedoras del derecho arancelario reducido. Asimismo, se prevé la posibilidad de que, caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida lista- apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.
Como consecuencia de las peticiones formuladas y de conformidad con el dictamen de La Junta Superior arancelaria, se considera procedente actualizar la lista-apéndice del arancel de aduanas con una nueva inclusión de bien de equipo y modificación que garanticen su eficacia y operatividad.
En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el
En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en su artículo 6., apartado 4., de la Ley arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984, dispongo:
La aplicación de los derechos reducidos que se establece en el anejo al presente Real Decreto queda vinculada al cumplimiento de las características y funciones descritas en las definiciones de los bienes de equipo, sin que la clasificación arancelaria que se les asigna tenga otro valor que el meramente indicativo y no prejuzga lo que pudiera legalmente resultar del reconocimiento realizado por los Servicios de Aduanas en el ejercicio de su función inspectora.
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.
Anejo Unico
Nuevas inclusiones
Partida arancelaria * denominación * derecho reducido * plazo vigencia *
84.22.b.IV.c * escaleras contra incendios de impulsión hidráulica, para alturas iguales o superiores a 30 metros * 5 por 100 * 1-5-1984 a 31-12-1984 *
Modificación de texto
Partida arancelaria * denominación * derecho reducido * fecha caducidad *
* texto anterior que se anula, aprobado por Real Decreto 280/1984, de 8 de febrero (
84.59.e.II.h * máquinas para la fabricación de circuitos impresos multicapa, compuestas por: Unidades de preparación y corte con hoja de diamante de los conjuntos multicapa, de taladrado, con su sistema de centrado de las capas, y de contorneado, cada una de ellas regidas por sistemas de información codificada; Equipos de prensas en caliente y frío, para compactar el complejo multicapa con sistemas de control por rayos X y ultrasonidos * 5 por 100 * 1-1-1984 a 31-12-1984 *
* nuevo texto que sustituye al anterior, manteniendo su mismo plazo de vigencia: * * *
84.59.e.II.h y otras * máquinas para la fabricación de circuitos impresos o conjuntos multicapas: Unidades de preparación y corte con hoja de diamante regidos por sistemas de información codificada; Unidades de taladrado regidas por sistema de información codificada; Unidades de contorneado regidas por sistema de información codificada; Sistemas de centrado de las capas internas que constituyen los circuitos multicapa; Equipo de prensas en caliente y en frió para compactar los circuitos multicapa * 5 por 100 * 31-12-1984 *