ORDEN EHA/2243/2007, de 24 de julio, por la que se amplía el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo finalice entre el 29 de diciembre de 2006 y el 4 de enero de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-14229
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 136 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que la declaración de dicho impuesto se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dispone que la declaración de dicho impuesto correspondiente a los establecimientos permanentes se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El artículo 38.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dispone que las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español serán contribuyentes de este impuesto y presentarán, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda, una autoliquidación anual.

El artículo 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que la declaración del grupo fiscal deberá presentarse dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante.

La disposición final única, letra g), del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto cuando esta presentación se efectúa por vía telemática.

La disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este impuesto así como su forma, lugar y plazos de presentación.

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, las competencias conferidas al Ministro de Hacienda en esta materia deben entenderse atribuidas en la actualidad al Ministro de Economía y Hacienda.

Con base a las habilitaciones normativas anteriormente referidas, se aprobó la Orden EHA/1433/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban los...

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