Orden JUS/1721/2014, de 18 de septiembre, por la que se amplía la Oficina Judicial de Murcia y se modifica la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-9722
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, estableció las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Murcia, entrando en funcionamiento las consiguientes unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales el 10 de noviembre de 2010.

Este primer despliegue no comprendía la totalidad de la planta judicial de Murcia, por lo que transcurridos más de tres años desde la implantación, y adaptadas las infraestructuras y espacios destinados a otros órganos judiciales a las necesidades y requerimientos de la oficina judicial, se considera que concurren los requisitos para la integración de los mismos en su estructura organizativa. Esta orden constituye, por tanto, una ampliación de la inicial, siguiendo las mismas pautas emprendidas en aquella, para la consecución de una mayor racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y de los medios materiales disponibles.

No obstante, dado que la oficina judicial es por su propia naturaleza una estructura flexible, como indica el artículo 436.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que debe adaptarse y aprovechar las características de cada una de las sedes en que se implanta, la presente orden no se limita a reproducir las estructuras ya diseñadas para otras ciudades, sino que se aprovecha la experiencia de las ya establecidas para incluir en la oficina judicial aquellas unidades en las que se dan las condiciones organizativas y de desarrollo tecnológico óptimas y necesarias para integrarse plenamente en la nueva estructura, pero excluyendo de la interacción con los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento y de ejecución aquellas otras donde la intervención judicial es mayor y se demanda mayor celeridad y menor burocratización –Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, Unidades Procesales de Instrucción, Vigilancia Penitenciaria, Menores, Violencia sobre la Mujer y Mercantil–.

Se introduce, además, una novedosa sección de mediación intrajudicial, incardinada en el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento. Dicha unidad centralizará la actividad de mediación correspondiente a todas las jurisdicciones, aprovechando las experiencias piloto ya desarrolladas en la sede y fortaleciendo la práctica de una actuación que cobrará progresivamente mayor importancia dentro de la Administración de Justicia para la resolución de conflictos.

Por otra parte, el artículo 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, faculta al Ministerio de Justicia para, en su ámbito de competencias, modificar las relaciones iniciales de puestos de trabajo. Estas revisiones son la herramienta adecuada para ajustar las dotaciones y organización de la oficina judicial a las necesidades reales que la experiencia y la labor diaria han puesto de manifiesto, para lograr así un funcionamiento más coherente y eficaz de la Administración de Justicia.

En el momento actual, concurre además una circunstancia adicional que hace especialmente recomendable proceder a la revisión de las relaciones de puestos de trabajo, y es que la entrada en vigor de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, que modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, permite una reordenación más adecuada del personal destinado en la oficina judicial, ajustando las dotaciones a la distribución de las cargas de trabajo entre las diferentes unidades y servicios.

Esta orden tiene, por tanto, un doble objetivo, por un lado ampliar la Oficina Judicial de Murcia al resto de los órganos judiciales mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR