Orden de 22 de junio de 1995 por la que se amplían y completan las Ordenes del Ministro de Justicia e Interior de 2 de diciembre de 1994; del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de diciembre de 1994; del Ministro para las Administraciones Públicas, de 9 de diciembre de 1994; del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de 9 de diciembre de 1994, todas ellas dictadas en desarrollo de los Reales Decretos-leyes 11/1994 y 12/1994, de 28 de octubre y de 25 de noviembre de medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones.

MarginalBOE-A-1995-15185
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 11/1994, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones dispone, en su artículo 1, que las medidas establecidas en el mismo se aplicarán en los términos municipales, o en las áreas de los mismos, que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior. En idénticos términos se expresa el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/1994, de 25 de noviembre, por el que se amplía el ámbito territorial de aplicación de las medidas incluidas en el Real Decretoley 11/1994, a las inundaciones ocurridas con posterioridad a su aprobación.

En cumplimiento de estas previsiones, la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 2 de diciembre de 1994, determinó, en su anexo, los municipios a los que son de aplicación las medidas aludidas.

La Comisión Interministerial creada para la ejecución de estas medidas por el artículo 11 del citado Real Decretoley 11/1994, en su reunión del día 21 de febrero de 1995, acordó proponer la aprobación de una nueva Orden que ampliara el ámbito territorial de aplicación referido a una serie de municipios que, habiendo sufrido los daños causados por las mismas lluvias torrenciales o inundaciones, no fueron incluidos, en su día, en el anexo de la citada Orden del Ministerio de Justicia e Interior. Esta ampliación requiere, para su efectividad, la adaptación de las disposiciones contenidas en las restantes Ordenes.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior, de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social, de Agricultura, Pesca y Alimentación y para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero-El ámbito territorial de aplicación de las medidas previstas en los Reales Decretos-leyes 11/1994, de 28 de octubre, y 12/1994, de 25 de noviembre, para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones en diferentes provincias, determinado por el apartado primero de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 2 de diciembre de 1994, queda ampliado conforme a lo previsto en los anexos I y II de la presente Orden.

Segundo.-La moratoria para determinadas obligaciones de pago dispuesta por los artículos 4 del Real Decretoley 11/1994 y 2.1 del Real Decreto-ley 12/1994, se aplicará, en los términos en ellos previstos, de acuerdo con los siguientes plazos:

  1. En los términos municipales relacionados en el anexo I, se aplicará a los créditos cuyo período de vencimiento fuera el comprendido entre los días 10 de octubre de 1994 y 9 de enero de 1995, siendo exigibles por los acreedores los créditos posteriores a esta última fecha en los términos pactados.

  2. En los términos municipales relacionados en el anexo II, se aplicará a los créditos cuyo período de vencimiento fuera el comprendido entre los días 5 de noviembre de 1994 y 5 de febrero de 1995, siendo exigibles por los acreedores los créditos posteriores a esta última fecha en los términos pactados.

    Tercero.-Para la efectiva aplicación de la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza rústica o urbana, y del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes al ejercicio fiscal de 1994, que contiene el artículo 5 apartado 1 del Real Decreto-ley 11/1994, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de ese mismo precepto, pudiendo solicitar la devolución...

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