ORDEN 82/2001, de 20 de abril por la que se amplía la Orden 45/1999, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas y purasangres de carácter internacional, nacional y regional, ampliada por Orden 58/2000, de 2 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2001-8522
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN 82/2001, de 20 de abril por la que se amplía la Orden 45/1999, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas y purasangres de carácter internacional, nacional y regional, ampliada por Orden 58/2000, de 2 de marzo.

La Orden 17/1995, de 30 de enero, por la que se determina la nueva estructura de los Servicios de Cría Caballar y Remonta establece en su apartado tercero las funciones que a este Organismo Autónomo le competen, entre las que figura la del fomento de la ganadería equina mediante la investigación, experiencias genéticas y la organización de paradas.

En desarrollo de esta función y continuando con la línea de subvenciones iniciada por este Ministerio con la entrada en vigor de la Orden 45/ 1999, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas y purasangre de carácter internacional, nacional y regional, ampliada por Orden 58/2000, de 2 de marzo, procede ampliar su contenido para incluir como posibles perceptores de las mismas, los certámenes que se celebren de ganado de raza hispano-árabe, debido a la importancia y trascendencia que éstos suponen para la selección y mejora de la raza.

En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Apartado único.

Se amplía el apartado cuarto, párrafo 1 de la Orden 45/ 1999, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta a los...

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