Corrección de errores del Real Decreto 765/1987, de 19 de junio, por el que se amplía el apéndice I del vigente Arancel de Aduanas, aprobado por el Real Decreto 2570/1986, de 19 de diciembre.

MarginalBOE-A-1987-15865
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
20904
Jueves 9julio 1987
l. Disposiciones generales
BOE
núm.
163
15866
15865
15864
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
RESOLUCIONde 1de julio de 1987, de la Secretaria
General
Técnica.
pqr
la
que
se dispone
la
publicación
de la denuncia del Canje de Notas, constitutivo de
Acuerdo, sobre supresión de visados entre España y
Pakistdn, de 14 Y20 de febrero de 1968.
Por
nota verbal de
13
de
mayo de
1987,la
Embajada
de
España
en
Islamabad comunicó
al
Ministerio de Asuntos Exteriores de
Pakistán la denuncia del Canje
de
Notas, constitutivo de Acuerdo,
sobre
supresión de visados entre España yPakistán, de
14
Y20
de
febrero de 1968.
El
Acuerdo
de
supresión
de
visados dejará de estar en vigor a
partir
del
13
de
julio de 1981, sesenta días después de la fecha de
la
nota
de
denuncia,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
articulo
7.°
del mismo.
Lo
que
se
hace !'úblico para conocimiento general.
Madrid, 1
de
julio de 1981.-EI Secretario general técnico,
losé
Manuel paz AgUeras.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCIONde errores del Real Decreto 765/1987,
de 19 de junio,
por
el que se amplia el apindice 1del
vigente Arancel de Aduanas, aprobado por el Real
Decreto 2570/1986, de 19 de diciembre.
Advertido error
en
el texto remitido para
su
publicación del
mencionado Real Decreto, inserto
en
el Oficial del
Estado»
número
148,
de
fecba 22 de
junio
de 1981, se transcribe a
continuación la oportuna rectificación:
En
la página 186S2, en el anexo
11,
en la columna correspon·
diente ala subllllrlida. donde dice: «Ex. 29.16.0.11.», debe decir:
«Ex.
29.16.0.m.».
.
CORRECCIONde errores del
Real
Decreto 766/1987,
de 19 de junio, por el que se declaran libres de
derechos
arancelarios.
con
carácter temporal. las
i,!,po,!~iones
de determinados productos qufmicos y
slderurg.cos cuando procedan de la Comunidad
Eco--
námica
Europea
o
sean
originarios y
procedentes
de
paises alos que
se
les
aplique el mismo tratamiento
arancelario.
Advertidos errores
en
el texto del mencionado Real Decreto
ínserto en
el
Oficial del Estado» número 148, de fecha
22
de
junio
de 1981, se transcriben acontinuación las oportunas
rectificaciones:
En la página 186S3, en el anexo, en la columna correspondiente
a
la
descripción
de
la
mercancí~
correspondiente ala
P.
A.
Ex.
73.01.B, donde dice: «Lingote de fundición para moldería modular,
...», debe decir: «Lingote
de
fundición para moldería nodular, ...
».
En
la
columna de la partida arancelaria, correspondiente ala
~ercancia:
«fleje
ochapa de acero, recubiertos con aluminio de
nqueza supenor ...
»,
hay que aftadir, por haberse omitido, «la
P.
A.
Ex. 13.13.B.lV.d)2.».
En la columna de la partida arancelaria correspondiente ala
mercancía: «Tubos de acero aleados, ciiCüiares ysin soldadura,
laminados
oo.»,
debe adadine, por habene omitido, «la
P.
A.
Ex.
13.l8.B.m.a)
1».
15867 CORRECCIONde erratas del Real Decreto
76311987,
de 19 de junio, por el que se amplía ymodifica el
apéndice
11
del vigente Arancel de Aduanas.
re{alivo
a
bienes de equipo con derecho reducido.
Padecido error
en
la
inserción del mencionado Real Decreto,
publicado en el Oficial del Estado» número 148, de fecha
22
de
junio
de
1981,
se
transcribe acontinuación la oportuna
rectificación:
En la página 186S0, partida arancelaria
Ex.
84.S9.E.1I.h), en la
columna
correspondiente ala «Descripción», donde dice: «... y
mando
eléctrico de sincronizado
de
banadas.», debe decir: «... y
mando
eléctrico de sincronizado de bandas.».
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO
15868
ORDEN
de 9de junio de 1987 por
la
que se
da
nueva
definición alas aguas del puerto de Vi//agarcia de
Arosa.
Dustrísimos señores:
El
abrigo que ofrece la ría
de
Arosa, con sus accesos señalizados
por
el faro de Sálvora y
un
amplio col\iunto de boyas ybalizas
luminosas yciegas, construido yatendido todo por el Estado, es en
la
casi totalidad de su extensión de interés general para los barcos
que
navegan ante
la
fachada atlántica
de
Galicia.
Añádase aesto el cumplimiento dado al Real Decreto
3214/1982,
de
24 de julio, sobre traspaso de funciones yservicios
de
la Administración del Estado a
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia
en
materia de puertos,
que
afectó de
modo
particular aesa
ría,
para
hacer patente
-como
así lo hizo la l\1nta del
Puerto-
la
necesidad de dar una nueva definición a
las
aguas del puerto de
Víllagarcia de Aro
...
Por
cuanto antecede yen virtud de lo establecido en el articulo
4.
0de la Orden de
14
de febrero de 1986 (Oficial del
Estado» del 22),
Este Ministerio
ha
resuelto:
Articulo
1.0
Las aguas
dell'uerto
de ViUagarcia de Arosa, alos
efectos de aplicación de las !anfas portuarias quedan definidas de
la siguiente manera:
Zona
l.-La
superficie de la
rialimitada
al oeste por la línea recta
imaginaria definida
por
las puntas de Las Sinas ydel Chazo, en las
márgenes meridional yseptentrional, respectivamente;
al
norte, por
la
línea
de
costa comprendida entre esta última punta y
la
denominada punta Seveira, en
la
desembocadura del
río
Ulla; al
este, por la línea quebrada imafinaria constituida
por
las dos rectas
que unen punta Seveira con la
ISla
Malveira Chica o
de
los Ratones
yesta isla con la luz del morro del malecón del puerto de Carril,
hasta su encuentro con
la
línea que define las
~uas
de este puerto
transferidas ala Comunidd Autónoma de Gallcia, finalmente,
al
sur,
la
línea de costa desde el límite de las aguas del puerto de
Carril
hasta la punta de Las Sinas. Quedan excluidas las aguas de los
puertos einstalaciones portuarias comprendidas dentro de ese
perímetro descritas en
el
anejo ala presente Orden, por haber sido
transferidas ala Comunidad Autónoma
de
Galicia.
Zona
n.-Las
aguas de la ría situadas entre
la
zona 1 y la linea
recta que une
punta
Con de Aguieira,
en
la peninsula del
Grave

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