RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.

MarginalBOE-A-1999-24188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.

Las normas de valoración segunda --relativa al inmovilizado material-- y quinta --relativa al inmovilizado inmaterial-- de la quinta parte del Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), al establecer los criterios para la valoración de los elementos del inmovilizado en ellas referidos, señalan que los citados elementos deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción, teniendo en cuenta las correcciones valorativas que deben efectuarse.

Entre las correcciones valorativas que deben efectuarse a los elementos del inmovilizado material e inmaterial se encuentra la amortización, de la que la norma de valoración segunda referida señala que habrá de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos, no estableciéndose más criterios para su cuantificación.

El PGCP prevé otras correcciones de valor a efectuar en aquellos elementos patrimoniales en los que se detecte una pérdida de valor de carácter reversible. Esta corrección valorativa que es distinta de la amortización (pérdida irreversible y sistemática) y de la pérdida irreversible y aperiódica, se refleja en una serie de cuentas especiales de naturaleza compensatoria denominadas provisiones.

Estas provisiones, que pueden incidir en una pluralidad de elementos patrimoniales, se determinan, con carácter general, mediante la diferencia entre el valor neto contable del elemento patrimonial y el valor de mercado o de realización que tenga. Si el primero es superior a este último, el PGCP establece la dotación de provisión por la diferencia entre ambos valores, en aplicación del principio de prudencia.

Dado que el término valor de mercado o valor de realización no tiene una acepción única, el PGCP prevé en su quinta parte una serie de pautas a seguir para la determinación de dicha magnitud, con el fin de reflejar las citadas pérdidas.

De acuerdo con todo lo anterior la presente Resolución pretende establecer criterios para la cuantificación de las citadas correcciones valorativas, tanto en lo que se refiere a las amortizaciones como a las provisiones, desarrollando y completando el contenido de las referidas normas de valoración.

Por otro lado, en relación con el contenido del principio de devengo enunciado en la primera parte del PGCP es preciso destacar que una vez que se establece en el primero de sus párrafos como criterio general de imputación de ingresos y gastos --en clara sintonía con el establecido en el Plan General de Contabilidad--, en el momento en el que se produce la corriente de bienes y servicios que los mismos representan, se matiza la aplicación del mismo en el segundo de los párrafos del principio.

El párrafo segundo mencionado establece que para aquellos gastos e ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto: Su registro se hará cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos, es decir, se asocia el reconocimiento de gastos e ingresos económicos que se originen por la ejecución del presupuesto con el reconocimiento administrativo de las correlativas obligaciones y derechos.

No obstante lo anterior, el PGCP prioriza a fin de ejercicio el gasto económico, de forma que, de acuerdo con el enunciado general del principio de devengo, debe quedar registrado al cierre del ejercicio, el gasto efectivamente realizado aunque no se haya producido el acto administrativo correspondiente. En este sentido la presente Resolución pretende establecer el procedimiento preciso para dar cumplimiento a lo establecido en el citado principio contable.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido, tanto en la regla 4 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, como en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, en las que se determina que el registro de las operaciones contables se realizará aplicando necesariamente los principios contables y normas de valoración que fija en sus partes primera y quinta el Plan General de Contabilidad Pública, así como en lo establecido en aquellas instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Administración del Estado al amparo del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a la aplicación de los principios contables y normas de valoración a la Administración General del Estado, esta Intervención General tiene a bien aprobar la presente Resolución con el fin de establecer criterios para la contabilización de las operaciones derivadas de la amortización de inmovilizado, de las dotaciones a las provisiones, así como de las operaciones de periodificación de ingresos y gastos.

Primero.--Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Resolución son aplicables a la Administración General del Estado, a los distintos organismos autónomos y a las demás entidades estatales que les sea aplicable el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP).

Segundo.--Amortizaciones.

1. Definición:

La amortización es la expresión contable de la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado no financiero por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia que pueda afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del valor contable activado durante la vida útil estimada del inmovilizado.

2. Activos amortizables:

  1. Son activos amortizables aquellos bienes que cumplan las siguientes características:

    Tener una vida útil limitada.

    Ser utilizados durante más de un ejercicio económico.

    Ser susceptibles de utilización por la entidad contable para la producción de bienes y prestación de servicios o para fines administrativos.

  2. No están sujetos a amortización los siguientes bienes:

    Los integrantes del dominio público natural.

    Los terrenos y bienes naturales, tanto los de uso público como los comunales, salvo que tuvieran una vida útil limitada para la entidad contable.

    Las inversiones destinadas al uso general.

    Los integrados en el Patrimonio Histórico Español, en tanto no se utilicen por la entidad contable para la producción de bienes y prestación de servicios (o para fines administrativos).

    3. Cálculo de las cuotas de amortización:

  3. Las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método de cuota lineal. Su importe se calcula, para cada período, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar.

    2o A los efectos indicados se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

    Base amortizable neta: Se determina por la diferencia entre el valor contable activado menos la amortización acumulada hasta ese momento y el valor residual positivo esperado.

    Valor contable activado: Es el resultante de sumar al valor originario, el importe correspondiente a las renovaciones, mejoras y ampliaciones que, conforme a las normas contenidas en el PGCP, se hayan incorporado al valor del bien. Asimismo, forman parte del valor contable activado los incrementos producidos por la aplicación de una norma con rango suficiente que así lo autorice y en los términos establecidos en dicha norma.

    En aquellos entes en los que se hubiera producido una depuración de inventarios debido a la falta de datos para cuantificar correctamente los valores de los elementos patrimoniales, se toma como valor contable activado a la fecha en que se produzca la misma, el correspondiente a la tasación realizada.

    Valor residual: Su cuantificación se realiza mediante la estimación de la diferencia entre el valor de venta que tenga el bien al final de su vida útil y el coste que se prevea necesario para poder enajenarlo.

    En caso de que dicho valor sea negativo y de una cuantía significativa podrá crearse una provisión para riesgos y gastos cuya dotación se realizará de forma lineal a lo largo de la vida útil del bien.

    Cuando el valor residual no pueda estimarse o tenga un valor negativo cuantitativamente poco relevante, se tomará como valor residual cero.

    Vida útil: Se toma como vida útil de cada clase de bienes, la correspondiente al período máximo establecido en las tablas de amortización de la normativa vigente relativa a la regulación del Impuesto de Sociedades.

    Se incorpora como anexo los períodos máximos establecidos en la actualidad según el Real Decreto 537/1997 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    Si se producen alteraciones en las características del bien que impliquen un aumento de su vida útil, este período se añadirá al fijado hasta ese momento.

    Para aquellos activos fijos no financieros para los que el PGCP o sus normas de desarrollo establezcan un plazo determinado de amortización, se tomará éste como vida útil.

    Para aquellos activos fijos no financieros para los que el PGCP...

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