Resolución de 14 de diciembre de 1987, de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera, por la que se dispone la amortización anticipada de pagarés del tesoro y de Bonos del estado en la cartera del Banco de España.

MarginalBOE-A-1987-28283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1987 autorizó, en la letra c) del número dos del artículo 38, al ministro de economía y Hacienda, dentro de las Directrices que señalara el Gobierno, a reembolsar anticipadamente, al Amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de Emision o contratación, emisiones de deuda del estado o del tesoro o créditos recibidos o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuándo la situación del Mercado u otras circunstancias asi lo aconsejasen, y, en la letra e) del número y artículo citado, a habilitar en la Seccion de deuda pública los créditos o ampliaciones de créditos necesarios para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados de las emisiones de deuda o de las operaciones de crédito.

El Real Decreto 2640/1986, de 30 de diciembre, por el que se dispuso la Emision de cédulas para inversiones y de deuda del estado y del tesoro durante 1987, estableció en su artículo 10 que podría ser objeto de amortización anticipada la deuda que se encontrase en la cartera del Banco de España en virtud de compra a vencimiento. Asimismo, autorizó al ministro de economía y Hacienda a efectuar la amortización anticipada y a habilitar los créditos o las ampliaciones de crédito precisas, según lo previsto en el artículo 38 de La Ley 21/1986, cuándo de ello se siguiera una reducción del coste, una mejor Gestion u otras circunstancias asi lo aconsejaran.

Por orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de enero de 1987, apartados 8.1 y 8.2, se delegaron en El Director general del tesoro y Politica Financiera las facultades concedidas al ministro de economía y Hacienda en el artículo 38, dos, letras c) y e), de La Ley 21/1986, para su ejercicio en las condiciones fijadas en dicha Norma y en la letra f) del artículo 13 del Real Decreto 2640/1986.

La creación de las letras del tesoro por la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de junio de 1987, incorporando las condiciones que fijó el número 2 del artículo 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, para la deuda del tesoro que fuera utilizada cómo instrumento regulador de intervención en los mercados monetarios, ha hecho de Ellas un instrumento manifiestamente mas apropiado que los pagarés del tesoro o que los Bonos del estado para llevar a Cabo las intervenciones que el Banco de España ha de efectuar para drenar los excesos de liquidez de la economía.

Está consideración fundamentó las...

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