Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica la sanción de amonestación pública impuesta a Rasam Express, S. A. por la comisión de infracciones graves.

MarginalBOE-A-2008-17953
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Con fecha 21 de noviembre de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación número 5135/2004, interpuesto por Rasam Express, S. A. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional de 26 de febrero de 2004.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, procede la publicación de la sanción de amonestación pública impuesta a Rasam Express, S. A. por el Ministro de Economía mediante Resolución de 3 de junio de 2002, por la comisión de las siguientes infracciones de la normativa de prevención del blanqueo de capitales:

  1. Tres infracciones graves, previstas y sancionadas en el artícu-lo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, puesto en relación con el ar-tículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por negligencia en el deber de examen especial de operaciones, omisión de la comunicación al Servicio Ejecutivo de las operaciones y no abstención de la ejecución de las operaciones sin la preceptiva comunicación al Servicio Ejecutivo.

  2. Una infracción grave, prevista y sancionada en el artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, puesto en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con los artículos concordantes de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por incumplimiento de la obligación de establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y comunicación.

  3. Una infracción grave, prevista y sancionada en el artículo 5.2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, puesto en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR