Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil y Acuerdo Económico integrante del mismo, hecho en Madrid el 23 de julio de 1992.

MarginalBOE-A-1994-15902
SecciónI - Disposiciones Generales

El presente Tratado y el Acuerdo Económico integrante del mismo entrarán en vigor el día 6 de julio de 1994, treinta días después de la fecha en que las Partes se han notificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas, según se establece en el artículo 17 del Tratado y el artículo 10 del Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de junio de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL

El Reino de España y la República Federativa de Brasil (en adelante, las Partes),

Considerando las excelentes relaciones existentes entre ambos países, fruto de los tradicionales lazos de amistad que los unen y de la identidad cultural de sus pueblos,

Animadas por el deseo de traducir en un instrumento de cooperación el interés recíproco en fortalecerlas a todos los niveles y proyectarlas hacia el futuro,

Señalando la coincidencia de las respectivas posiciones acerca de los principios internacionales transcendentales como la autodeterminación de los pueblos, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, la solución pacífica de las controversias, la renuncia al uso de la fuerza, la igualdad jurídica de los Estados, la primacía del Derecho Internacional y la cooperación internacional para el desarrollo, así como la necesidad de contribuir por todos los medios a la intensificación de las acciones en pro de la paz y la seguridad internacionales,

Convencidas de que una democracia firme, abierta y consolidada es el único régimen político que da plena respuesta a las aspiraciones éticas, sociales y culturales de los pueblos y cauce a sus anhelos e inquietudes.

Reiterando su compromiso con la defensa y promoción de los principios contenidos en la declaración universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales sobre esta materia,

Persuadidas, de que el desarrollo económico y social es no sólo un derecho inalienable sino también una condición esencial para el progreso y para el fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los derechos y libertades fundamentales, para la obtención de mejores niveles de vida y para la preservación de la paz internacional.

Dispuestas a modernizar sus estructuras productivas, comerciales y de servicios como tarea impostergable en un mundo competitivo e interrelacionado,

Conscientes de la gravedad del problema de la deuda externa que hace necesaria la búsqueda de una solución equitativa que permita la recuperación y el desarrollo económico y social de los países afectados.

Estimando que se deben aunar esfuerzos a nivel internacional para luchar contra el terrorismo y el narcotráfico,

Teniendo en cuenta la necesidad de promover iniciativas comunes, en los distintos foros internacionales, para lograr mayor protección y defensa mundiales del medio ambiente, a la luz de las directrices emanadas de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992,

Convencidas de que España, en su calidad de país miembro de la Comunidad Europea, y Brasil en la de país miembro del Mercado Común del Sur, de la Asociación Latinoamericana de Integración y como integrante del Grupo de Río, deben dirigir sus acciones a intensificar en los distintos foros regionales todo tipo de relaciones entre Europa y América Latina,

Coincidiendo en la necesidad de impulsar los procesos de integración regional, que potenciarán el desarrollo y la interrelación entre los pueblos,

Reconociendo, que el V Centenario del Descubrimiento-Encuentro de dos Mundos constituye una oportunidad histórica para intensificar las acciones de cooperación en todos los sectores en el marco iberoamericano, a través de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno que, tras la de Guadalajara, tienen su continuación en España en 1992 y en Brasil en 1993,

Poniendo, de relieve la exigencia de completar mediante un Tratado de carácter general que abarque lo dispuesto en virtud de Acuerdos específicos en vigor o que se concluyan en base a este Tratado, y en cumplimiento de los términos del Acta de Bases del Tratado de Cooperación y Amistad entre Brasil y España, firmada en Madrid el 17 de mayo de 1991,

Acuerdan lo siguiente:

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 15

Ambitos de cooperación

Artículo 1

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, de cooperación técnica y científico-tecnológica, educativa y cultural, jurídica y consular, a través de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran establecerse en el futuro. Para ello se constituirá una Comisión de Alto Nivel que presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil y por el Ministro de Asuntos Exteriores de España será el conducto por el que se establezcan las bases para el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.

Artículo 2

La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil y del Ministerio de Asuntos Exteriores de España será el órgano responsable del seguimiento y evaluación de este Tratado General, sin perjuicio de los órganos y mecanismos ya creados por acuerdos específicos, y celebrará reuniones de consulta y análisis.

La designación de los miembros que formen parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo serán establecidas por vía diplomática.

CAPITULO I Artículos 3 y 4

Cooperación política

Artículo 3

En el ámbito de la cooperación política las Partes acuerdan:

  1. Intensificar las visitas recíprocas y contactos de sus respectivos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros, para fortalecer la fluidez del diálogo político entre las dos Partes.

  2. Regularizar las consultas políticas de alto nivel en torno a las posiciones y actuación de las Partes en el campo internacional. Para ello, propiciarán encuentros entre los responsables de las relaciones exteriores tanto en el contexto bilateral, como en los diversos foros regionales y multilaterales.

Artículo 4
  1. Las Partes instituirán un sistema de consultas políticas de alto nivel a través de la Comisión Política de la Comisión de Alto Nivel.

  2. La Comisión Política actuará como Secretaría General Permanente del Tratado y se reunirá, al menos, una vez al año, alternativamente en Brasilia y en Madrid. Presidida del lado brasileño por el Jefe del Departamento de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del lado español por la persona que designe el Ministro de Asuntos Exteriores de España, realizará las consultas necesarias y coordinará el seguimiento, el análisis y la evaluación de este Tratado General.

  3. La Comisión Política analizará los asuntos de orden bilateral e internacional que sean de interés recíproco.

  4. La Comisión Política elaborará un informe bianual para la Comisión de Alto Nivel con las conclusiones alcanzadas en sus reuniones y en las de los demás órganos.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

Cooperación económica y financiera

Artículo 5

En materia de cooperación económica, las Partes acuerdan establecer un Programa Global de Cooperación, de cinco años de duración, que se detalla en el Acuerdo Económico correspondiente y que forma parte integrante del presente Tratado.

Artículo 6

El Programa Global...

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