INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, ADOPTADAS EN EL XVI CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP) EN MEJICO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1996
MarginalBOE-A-1997-16368
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 15 de septiembre de 1995, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó «ad referendum» en Méjico, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptadas en el XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP),

Vistos y examinados el Preámbulo y los ocho Capítulos del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, las dieciocho Resoluciones, la Recomendación y las dos Resoluciones del Grupo Lingüístico Español adoptadas por el XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ellas se dispone, como en virtud del presente las apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlas, observarlas y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CONGRESO DE MÉXICO

1995

Secretaría General de la UPAEP

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

México, 1995

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I ?Disposiciones generales.

Artículo 101.?Adhesión o admisión de la Unión. Procedimiento.

Artículo 102.?Adhesión de las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento.

Artículo 103.?Retiro de la Unión. Procedimiento.

Capítulo II ?Organización y funcionamiento de los Órganos de la Unión.

Artículo 104.?Organización y funcionamiento de los Congresos.

Artículo 105.?Delegaciones.

Artículo 106.?Poderes de los delegados.

Artículo 107.?Observadores.

Artículo 108.?Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes.

Artículo 109.?Presentación y examen de las proposiciones.

Artículo 110.?Deliberaciones.

Artículo 111.?Mociones de orden y mociones de procedimiento.

Artículo 112.?Votaciones.

Artículo 113.?Actas de las sesiones.

Artículo 114.?Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios.

Artículo 115.?Organización y funcionamiento de la Conferencia.

Artículo 116.?Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 117.?Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Capítulo III ?Secretaría General de la Unión.

Artículo 118.?Atribuciones.

Artículo 119.?Secretario general y Consejero de la Unión.

Artículo 120.?Personal de la Secretaría General.

Artículo 121.?Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.

Artículo 122.?Colaboración con la Secretaría General de la Unión.

Capítulo IV ?Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 123.?Deberes del Gobierno del País sede.

Artículo 124.?Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección.

Capítulo V ?Modificación de la Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión.

Artículo 125.?Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

Artículo 126.?Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.

Capítulo VI ?Finanzas de la Unión.

Artículo 127.?Presupuesto de la Unión.

Artículo 128.?Fondo de ejecución presupuestario.

Artículo 129.?Contribución de los Países miembros.

Artículo 130.?Fiscalización y anticipos.

Artículo 131.?Formulación de cuentas.

Artículo 132.?Pago de las cuotas contributivas.

Capítulo VII ?Lenguas admitidas en la Unión.

Artículo 133.?Lenguas.

Capítulo VIII ?Disposiciones finales.

Artículo 134.?Vigencia y duración del Reglamento General.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

PREÁMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2, de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 101 a 103
Artículo 101 ?Adhesión o admisión en la Unión

Procedimiento.

  1. ?La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el Gobierno del País interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás Países miembros de la Unión.

  2. ?Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países miembros.

  3. ?Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

  4. ?La adhesión o admisión de un País en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los Gobiernos de todos los Países miembros de la Unión.

  5. ?Al País solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.

Artículo 102 ?Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

Procedimiento.

  1. ?Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherirse a ellas en el más breve plazo posible.

  2. ?Los instrumentos de adhesión relativos, a los casos previstos en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los Países miembros.

Artículo 103 ?Retiro de la Unión

Procedimiento.

  1. ?Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demás Gobiernos de los Países miembros.

  2. ?El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la denuncia prevista en el párrafo 1.

  3. ?Todo País miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.

CAPÍTULO II Organización y funcionamiento de los Órganos de la Unión Artículos 104 a 117
Artículo 104 ?Organización y funcionamiento de los Congresos.
  1. ?Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso cada cinco años, aproximadamente.

  2. ?Cada Congreso designará al País en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del País designado. Si fuesen varios los Países invitantes, la decisión tendrá tugar mediante votación secreta.

  3. ?Si no fuere posible la realización de un Congreso en el País elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un País que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.

  4. ?Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.

  5. ?Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el País sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de Gobierno invitante.

  6. ?Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del País sede del Congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno del País sede del Congreso enviará invitación al Gobierno de cada País miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

  7. ?La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante. En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al País que deba desempeñar la Presidencia.

  8. ?La Administración Postal del País sede del Congreso, en consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al País que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

  9. ?En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa...

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