Instrumento de ratificación de las Actas de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptadas en el XIV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) en Buenos Aires el 21 de septiembre de 1990.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1991
MarginalBOE-A-1993-14656
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 21 de septiembre de 1990, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Buenos Aires las Actas de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptadas en el XIV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP).

Vistos y examinados los cuatro artículos del Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el Preámbulo y los ocho capítulos del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las treinta y cinco Resoluciones, adoptados por el XIV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ellas se dispone, como en virtud del presente las apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlas, observarlas y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1992.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Congreso de Buenos Aires 1990

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima 1976, Managua 1981, La Habana 1985 y Buenos Aires 1990

ÍNDICE

Preámbulo
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Artículo 1. Extensión y finalidad de la Unión.

Artículo 2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales.

Artículo 3. Miembros de la Unión.

Artículo 4. Ambito de la Unión.

Artículo 5. Sede de la Unión.

Artículo 6. Idioma oficial de la Unión.

Artículo 7. Personería jurídica.

Artículo 8. Privilegios e inmunidades.

CAPÍTULO II Adhesión, admisión y retiro de la Unión

Artículo 9. Adhesión o admisión en la Unión.

Artículo 10. Retiro de la Unión.

CAPÍTULO III Organización de la Unión

Artículo 11. Organos de la Unión.

Artículo 12. Congreso.

Artículo 13. Congreso extraordinario. Art. 14. Conferencia.

Artículo 15. Consejo Consultivo y Ejecutivo. Art. 16. Secretaría General.

CAPÍTULO IV Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

Artículo 17. Actas de la Unión.

Artículo 18. Resoluciones y Recomendaciones.

CAPÍTULO V Finanzas

Artículo 19. Gastos de la Unión.

CAPÍTULO VI Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión

Artículo 20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

Artículo 21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.

Artículo 22. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

CAPÍTULO VII Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

Artículo 23. Presentación de proposiciones.

Artículo 24. Modificación de la Constitución. Ratificación.

Artículo 25. Modificación del Reglamento General y de fas Resoluciones y Recomendaciones.

CAPÍTULO VIII Legislación y reglas subsidiarias

Artículo 26. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

CAPÍTULO IX Solución de divergencias

Artículo 27. Arbitraje.

CAPÍTULO X Disposiciones finales

Artículo 28. Vigencia y duración de la Constitución.

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA y PORTUGAL

Preámbulo

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

Conscientes de la necesidad de establecer un nuevo orden en sus relaciones en concordancia con la realidad actual.

Teniendo en cuenta sus aspiraciones de extender y perfeccionar los servicios de correos en sus respectivos Países mediante una cooperación más estrecha entre sus miembros.

Adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 * Extensión y finalidad de la Unión.
  1.  Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las establecidas por la Unión Postal Universal.

  2.  En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

  3.  La Unión tiene como objetivos esenciales:

    a) Facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las Administraciones de los Países miembros.

    b) Mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los mismos.

    c) Realizar estudios que interesen a las Administraciones Postales y que tiendan a mejorar el procesamiento y la productividad del correo y a la implantación de nuevos servicios mediante la utilización de tecnología moderna y adecuada a los sistemas operativos de la región.

    d) Promover la cooperación técnica con las Administraciones Postales para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacitación profesional de los funcionarios de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo.

    e) Establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de esos objetivos.

    f) Promover el desarrollo de modernos sistemas de gestión, así como estrategias para la comercialización y modernización de los servicios postales de los Correos de la región.

    g) Promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de las Administraciones Postales de la región y para la relación entre éstas y los organismos de crédito internacionales o con las demás Administraciones Postales que deseen cooperar.

  4.  La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus Países miembros.

    * Modificado en el Congreso de Buenos Aires, 1990. (Ver Cuarto Protocolo Adicional.)

Articulo 2  Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales.
  1.  La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

  2.  Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo electo mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 3  Miembros de la Unión.

Son miembros de la Unión:

a) Los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución.

b) Los Países que adquieran la calidad de miembros conforme al artículo 9.

Artículo 4  Ámbito de la Unión.

La Unión tiene en su ámbito:

a) Los territorios de los Países miembros.

b) Las oficinas de correos establecidas por los Países miembros en territorios no Comprendidos en la Unión.

c) Los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión...

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