Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, para el programa 2005, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-21437
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

Orden VIV/4080/2005, de 13 de octubre, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, para el programa 2005, a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, define en el artículo 2.12 los ámbitos territoriales de precio máximo superior como aquellas zonas que sean así declaradas mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, a propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta de las viviendas libres. Pueden integrar diversos municipios, o bien municipios aislados o, incluso, ámbitos intraurbanos de un municipio.

En dichos ámbitos territoriales, el precio máximo de venta de las viviendas objeto de las ayudas financieras previstas en dicho Real Decreto podrá incrementarse, en relación con los precios máximos establecidos con carácter general.

La disposición adicional primera del referido Real Decreto 801/2005 ha determinado la cuantía del precio básico nacional.

Por su parte, el artículo 6.2 del Real Decreto 801/2005, establece que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar, a partir del precio básico nacional, según su propia normativa, las cuantías máximas de los precios de venta y de renta de las viviendas acogidas al Real Decreto citado, por debajo o por encima del mencionado precio básico, para cada una de las zonas, localidades, o incluso, ámbitos intraurbanos que correspondan, y que las cuantías máximas de los precios fijados no podrán superar las establecidas para cada supuesto en el mencionado Real Decreto.

Asimismo, el artículo 6.4 del Real Decreto establece que la declaración de nuevos ámbitos territoriales como de precio máximo superior, o de modificación de los existentes, se realizará mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda, durante el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, a propuesta de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla. No obstante ello, su disposición transitoria primera establece que la declaración de ámbitos territoriales de precio máximo superior a que se refiere el artículo 6.4 deberá efectuarse, para el año 2005, en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.

Además, el...

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