ACUERDO entre el Gobierno de Canadá, los Gobiernos de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la cooperación sobre la Estación Espacial Civil Internacional, y Acuerdo relativo a la aplicación del Acuerdo Intergubernamental sobre la Estación Espacial hasta su entrada en vigor, hechos en Washington el 29 de enero de 1998.

MarginalBOE-A-1999-215
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL CANADÁ, LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA, EL GOBIERNO DE JAPÓN, EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA COOPERACIÓN SOBRE LA ESTACIÓN ESPACIAL CIVIL INTERNACIONAL

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y alcance.
Artículo 2 Derechos y obligaciones internacionales.
Artículo 3 Definiciones.
Artículo 4 Organismos de cooperación.
Artículo 5 Registro, jurisdicción y control.
Artículo 6 Propiedad de elementos y equipo.
Artículo 7 Gestión.
Artículo 8 Diseño detallado y desarrollo.
Artículo 9 Utilización.
Artículo 10 Explotación.
Artículo 11 Tripulación.
Artículo 12 Transporte.
Artículo 13 Comunicaciones.
Artículo 14 Evolución.
Artículo 15 Financiación.
Artículo 16 Renuncia mutua al recurso en materia de responsabilidad.
Artículo 17 Convenio sobre la Responsabilidad.
Artículo 18 Aduanas e inmigración.
Artículo 19 Intercambio de datos y bienes.
Artículo 20 Tratamiento de datos y de bienes en tránsito.
Artículo 21 Propiedad intelectual.
Artículo 22 Jurisdicción penal.
Artículo 23 Consultas.
Artículo 24 Examen de la cooperación relacionada con la Estación Espacial.
Artículo 25 Entrada en vigor.
Artículo 26 Vigencia entre determinadas partes.
Artículo 27 Enmiendas.
Artículo 28 Retirada.

Anexo. Elementos de la Estación Espacial que han de suministrar los asociados.

El Gobierno de Canadá (también denominado en lo sucesivo «el Canadá»),

Los Gobiernos de la República Federal de Alemania, del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, del Reino de España, de la República Francesa, de la República Italiana, del Reino de Noruega, del Reino de los Países Bajos, del Reino de Suecia, de la Confederación Suiza y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, siendo Gobiernos de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea (denominados en lo sucesivo colectivamente «los Gobiernos Europeos» o «el Asociado Europeo»),

El Gobierno del Japón (también denominado en lo sucesivo «el Japón»), El Gobierno de la Federación de Rusia (también denominado en lo sucesivo «Rusia»), y

El Gobierno de los Estados Unidos de América (denominado en lo sucesivo «el Gobierno de los Estados Unidos» o «los Estados Unidos»),

Recordando que en enero de 1984 el Presidente de los Estados Unidos encargó a la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA) desarrollar y colocar en órbita una Estación Espacial permanentemente tripulada e invitó a los amigos y aliados de los Estados Unidos a participar en su desarrollo y utilización y a compartir los beneficios que de ello se deriven;

Recordando que el Primer Ministro del Canadá aceptó la mencionada invitación en la Reunión en la Cumbre celebrada en Quebec, en marzo de 1985, con el Presidente de los Estados Unidos y que en la Reunión en la Cumbre, celebrada el marzo de 1986, en Washington, D. C., se confirmaron recíprocamente el interés por la cooperación en esta materia;

Recordando los términos que las resoluciones pertinentes aprobadas el 31 de enero de 1985 y el 20 de octubre de 1995 por el Consejo de la Agencia Espacial Europea (AEE), reunido a nivel ministerial, y que, dentro del marco de la AEE, y de conformidad con su propósito según se define en el artículo II de la Convención que la establece, el Programa Columbus y la participación europea en el programa de desarrollo de la Estación Espacial Internacional se emprendieron para desarrollar, como así lo harán, los elementos de la Estación Espacial Civil Internacional;

Recordando el interés del Japón en el programa de la Estación Espacial, manifestado durante las visitas del Administrador de la NASA al Japón en 1984 y 1985, y la participación del Japón en el programa espacial de los Estados Unidos a través del primer ensayo de tratamiento de materiales;

Recordando la participación de la AEE y del Canadá en el Sistema de Transporte Espacial de los Estados Unidos mediante el desarrollo en Europa del primer laboratorio espacial tripulado, Spacelab, y el desarrollo por parte del Canadá del Sistema de Telemanipulación;

Recordando la asociación creada por el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, los Gobiernos de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea, el Gobierno del Japón y el Gobierno del Canadá relativo a la cooperación en el diseño detallado, el desarrollo, la explotación y la utilización de la Estación Espacial Civil Permanentemente Tripulada (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de 1988»), hecho en Washington el 29 de septiembre de 1988, y los correspondientes Memorandos de Entendimiento entre la NASA y el Ministerio de Estado para la Ciencia y la Tecnología del Canadá (MOSST), la NASA y la AEE, y la NASA y el Gobierno del Japón; Reconociendo que el Acuerdo de 1988 entró en vigor entre los Estados Unidos y el Japón el 30 de enero de 1992;

Recordando que la NASA, la AEE, el Gobierno del Japón y el MOSST han venido realizando actividades cooperativas para hacer efectiva la asociación en el programa sobre la Estación Espacial, de conformidad con el Acuerdo de 1988 y los correspondientes Memorandos de Entendimiento, y reconociendo que, desde su creación el 1 de marzo de 1989, la Agencia Espacial Canadiense (CSA) asumió del MOSST la responsabilidad de la ejecución del Programa Canadiense de la Estación Espacial;

Convencidos de que, a la vista de la experiencia y logros únicos de la Federación de Rusia en el área del vuelo espacial con seres humanos y de las misiones de larga duración, incluida el funcionamiento con éxito a largo plazo de la Estación Espacial rusa Mir, su participación en la asociación contribuirá a mejorar considerablemente la capacidad de la Estación Espacial, en beneficio de todos los Asociados;

Recordando la invitación realizada el 6 de diciembre de 1993 por el Gobierno del Canadá, los Gobiernos europeos, el Gobierno del Japón y el Gobierno de los Estados Unidos al Gobierno de la Federación de Rusia para convertirse en Asociado en el diseño detallado, desarrollo, explotación y utilización de la Estación Espacial en el marco establecido por los Acuerdos sobre la Estación Espacial, y la respuesta positiva del Gobierno de la Federación de Rusia a dicha invitación, el 17 de diciembre de 1993;

Recordando los acuerdos entre el Presidente del Gobierno de la Federación de Rusia y el Vicepresidente de los Estados Unidos para promover la cooperación en importantes actividades de vuelo espacial con seres humanos, incluido el programa ruso-norteamericano Mir-Shuttle, con vistas a preparar la construcción de la Estación Espacial Internacional;

Recordando el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (denominado en lo sucesivo «el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre»), que entró en vigor el 10 de octubre de 1967;

Recordando el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restituación de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo de Salvamento»), que entró en vigor el 3 de diciembre de 1968; Recordando el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (denominado en lo sucesivo «el Convenio sobre la Responsabilidad»), que entró en vigor el 1 de septiembre de 1972;

Recordando el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (denominado en lo sucesivo «el Convenio sobre Registro»), que entró en vigor el 15 de septiembre de 1976;

Convencidos de que el trabajo conjunto en la Estación Espacial Civil Internacional ampliará todavía más la cooperación mediante el establecimiento de relaciones a largo plazo y mutuamente beneficiosas, y que impulsará aún más la cooperación en la exploración y utilización pacífica del espacio ultraterrestre;

Reconociendo que la NASA y la CSA, la NASA y la AEE, la NASA y el Gobierno del Japón, y la NASA y la Agencia Espacial Rusa (AER) han elaborado Memorandos de Entendimiento (denominados en lo sucesivo «los ME»), conjuntamente con la negociación de este Acuerdo por parte de sus Gobiernos, y que los ME contienen disposiciones detalladas en aplicación del presente Acuerdo;

Reconociendo, a la luz de lo antedicho, que es conveniente establecer entre el Gobierno del Canadá, los Gobiernos europeos, el Gobierno del Japón, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos un marco para el diseño, desarrollo, explotación y utilización de la Estación Espacial,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Objeto y alcance.
  1. El objeto de este Acuerdo es establecer un marco de cooperación internacional a largo plazo entre los asociados, sobre la base de una verdadera...

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