Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre incremento de la indemnización especial a tanto alzado a percibir por los huérfanos en caso de muerte derivada de contingencias profesionales.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-14967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

ResoluciÛn de 28 de julio de 2006, de la DirecciÛn General de OrdenaciÛn de la Seguridad Social, sobre incremento de la indemnizaciÛn especial a tanto alzado a percibir por los huÈrfanos en caso de muerte derivada de contingencias profesionales.

En el artÌculo 29.2 de la Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicaciÛn y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del RÈgimen General de la Seguridad Social, se seÒala que la indemnizaciÛn especial a tanto alzado a reconocer a los huÈrfanos en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional consistir· en una mensualidad de la base reguladora, importe que se incrementar· con la cantidad que resulte de distribuir entre los huÈrfanos beneficiarios la cuantÌa de seis mensualidades de la referida base reguladora ´cuando no exista viuda o viudo con derecho a esta indemnizaciÛn especialª.

Una consolidada jurisprudencia dictada en unificaciÛn de doctrina por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reproducida, entre otras, en la Sentencia de 18 de noviembre de 1998, ha venido considerando que el aludido incremento sÛlo puede ser reconocido cuando el beneficiario sea huÈrfano absoluto y el cÛnyuge viudo lo sea en sentido estricto (no por simple convivencia ´more uxorioª), interpretaciÛn que lleva a declarar a dicho Tribunal que el derecho a la indemnizaciÛn discutida sÛlo procede en la cuantÌa m·xima de seis meses para el hijo matrimonial cuando a la muerte del causante no exista cÛnyuge sobreviviente o Èste fallezca, lo que equivale a negar el derecho, en dicha cuantÌa, al hijo extramatrimonial.

El Tribunal Constitucional, en Sentencia 154/2006, de 22 de mayo de 2006, dictada con ocasiÛn de un recurso de amparo, ha considerado que si bien dicha doctrina jurisprudencial aparenta ser formalmente neutra en el trato de unos y otros hijos, sin embargo, analizando las consecuencias indirectas o reflejas que tiene la cuestiÛn suscitada en las necesidades de la familia del hijo extramatrimonial afectado, se puede...

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