Resolución de 10 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Álvaro de San Román Diego, notario de Granadilla, contra la negativa del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, a inscribir una escritura de compraventa de vivienda sita en edificio en construcción.

MarginalBOE-A-2007-6581
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Álvaro de San Román Diego, Notario de Granadilla, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona, don Rafael Palau Fayos, a inscribir una escritura de compraventa de vivienda sita en edificio en construcción.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante el Notario de Granadilla, don Álvaro de San Román Diego, el 11 de mayo de 2006, con el número de protocolo 1056, don Severiano Maillo Silguero y don Francisco Javier Tristán Osta, ambos en nombre y representación de la mercantil «Ingeniería Submarina 2001, Sociedad limitada», vendieron a los cónyuges don José Enrique Regalado Morín y doña Guacimara Delgado Chinea, el elemento número seis, identificada como «vivienda-06», sita en el complejo de la carretera general del sur, en el lugar denominado «Tamaide», en el término Municipal de San Miguel de Abona. Tras manifestar el título de adquisición del solar, la declaración de obra en construcción, así como el acta de fin de obra, se manifiesta lo siguiente: «No obstante se hace constar que no consta registralmente la finalización de la obra ni la prestación de las garantías legalmente exigidas a los efectos de los artículos 19 y 20.1 y disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre».

II

«Presentada la indicada Escritura en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona fue calificada de la siguiente forma. «Hechos.-La edificación donde se encuentra ubicada la finca transmitida en el presente documento se encuentra en fase de ejecución, sin que se haya declarado su finalización ni la acreditación correspondiente de la constitución del seguro de responsabilidad decenal. Fundamentos de derecho.-1. Al ordinal primero le es de aplicación el artículo 20 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación en la que se determina la obligatoriedad de declarar la terminación de la obra y la constitución de las garantías recogidas en los seguros decenales; 2. El documento calificado contiene además otros pactos, cláusulas y condiciones, que si bien no impiden la inscripción del título que antecede, su falta de acceso al Registro se comunicará cuando subsanado el/los defecto/s antes apuntado /s se proceda a la inscripción solicitada. Los anteriores defectos se califican de subsanables, no tomándose anotación preventiva, por no haberse solicitado expresamente por el presentador de conformidad con el artículo 65 de la ley hipotecaria. Contra el presente acuerdo...

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