RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2001 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Álvaro Baíllo Osorio frente a la negativa del Registrador Mercantil Central, don José Luis Benavides del Rey, a reservar determinada denominación social.

MarginalBOE-A-2001-23455
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Alvaro Baíllo Osario frente a la negativa del Registrador Mercantil Central, don José Luis Penavides del Rey, a reservar determinada denominación social.

Hechos

I

Solicitada en el Registro Mercantil Central en fecha 26 de enero de 1999 certificación de reserva de la denominación 'B.S.C.H., SA.' se expidió el día siguiente certificación número 99016874 en la que consta: 'Que conforme a los criterios de calificación que resultan de los artículos 406, 407 y 408 del Reglamento del Registro Mercantil y 10 de la Orden Ministerial 30/12/91, figuran registradas las denominaciones siguientes: 'B.S.C.H., S.A.''

II

Don Álvaro Baillo Osario interpuso recurso gubernativo en fase de reforma frente a la resolución del Registrador alegando: Que de la certificación expedida no resulta la existencia de dicha denominación según lo dispuesto en el artículo 412, análogos y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil; que de diversos informes y comprobaciones realizadas no resulta que exista sociedad alguna con la denominación B.S.C.H. y existen, por ejemplo, 51 sociedades con la denominación BS y 22 con la de BSC, sin que del análisis de su composición resulte que se cree confusión alguna en el tráfico mercantil, y con diferencias que prueban la inexistencia de identidad, sea total o absoluta, ola prevista en el artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil; que dicho Reglamento se refiere a la inclusión en la denominación de "términos" o "expresiones" sobre la identidad, clase o naturaleza, sin que pueda argumentar el Registrador que le conste por notoriedad la existencia en el tráfico jurídico nacional o internacional de una entidad, civil o mercantil, con denominación coincidente con la solicitada; que en cuanto a identidad se refiere única y exclusivamente a la denominación, en ningún caso a las abreviaturas; Por último, invocó las normas reglamentarias relativas a la denominación social y la doctrina de la Resolución de 13 de abril de 1994 para el signo &, la doctrina de los actos propios y la igualdad ante la Ley con relación a los conocidos como casos Airtel y Expo (Resoluciones de 5 de marzo de 1991 y 22 de diciembre de 1995) en relación con la no necesidad de la autorización prevista en el artículo 408.2 del Reglamento citado.

III

El Registrador acordó desestimar el recurso en base a los siguientes fundamentos: que existe según el Registro la denominación "B.S.C. SA."; que el supuesto de identidad previsto en el artículo 408.1 del Reglamento del Registro Mercantil pese a la adición de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares de escasa significación deben ser apreciados por el Registrador teniendo en cuenta su efecto diferenciador conforme al artículo 10 de la Orden de 30 de diciembre de 1991; que por aplicación de tal principio la inclusión en la denominación cuya reserva se rechaza de la letra 'III no es suficientemente diferenciadora respecto de la denominación 'B.S.C., S.A.'', por lo que ha de concluirse que existe identidad entre ambas; que...

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