Orden ECI/1386/2007, de 14 de mayo, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2007-2008.

MarginalBOE-A-2007-10225
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Las becas y ayudas al estudio son uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.

Es por ello por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia convoca anualmente diversas modalidades de becas y ayudas al estudio destinadas a los alumnos de los diferentes niveles del sistema educativo.

Pero, además, en el caso concreto de los alumnos que terminan sus estudios de Bachillerato o de Formación Profesional, resulta de gran utilidad para orientar sus decisiones académicas o profesionales, conocer lo antes posible si van a resultar beneficiarios de beca en el supuesto de que opten por iniciar estudios universitarios, así como para decidir la universidad en la que desean cursar los mencionados estudios.

Por este motivo conviene anticipar la publicación de la convocatoria de las becas que se ofertan a los alumnos que van a iniciar sus estudios universitarios en el próximo curso 2007-2008, de manera que conozcan si reúnen las condiciones para obtener beca antes de llevar a cabo su preinscripción en la universidad. La confirmación de la beca quedará pendiente únicamente de su efectiva matriculación en la universidad.

Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, establece que las becas y ayudas al estudio que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia para seguir estudios reglados se concederán de forma directa a los estudiantes y su régimen se establecerá reglamentariamente.

En aplicación de este mandato legal, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2007-2008.

Procede, por tanto, ahora, mediante esta Orden, convocar públicamente las mencionadas becas y ayudas al estudio para los alumnos que van a iniciar sus estudios universitarios en el curso 2007-2008.

Por lo demás, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional.

Por todo ello, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, he dispuesto:

Destinatarios

Artículo 1

Se convocan por la presente Orden becas para los alumnos que, en el curso académico 2007-2008, inicien, por primera vez, primer ciclo de estudios conducentes al título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico con validez en todo el territorio nacional.

Clases y cuantías

Artículo 2

Se convocan las siguientes modalidades de beca:

  1. Para estudiantes que vayan a iniciar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar:

    Cuantía Euros

    1.1

    Beca general de movilidad con residencia

    3.171,00

    1.2

    Beca especial de movilidad con residencia

    5.351,00

    1.3

    Beca general de movilidad sin residencia

    1.592,00

    1.4

    Beca especial de movilidad sin residencia

    3.772,00

    Para la concesión de todas las modalidades especiales de beca de movilidad se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

    Para la concesión de las modalidades generales de beca de movilidad sin residencia se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

    Para la concesión de las modalidades generales de beca de movilidad con residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

  2. Para estudiantes que vayan a iniciar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar:

    Cuantía

    -

    Euros

    2.1

    Beca de residencia y libros

    2.588,00

    2.2

    Beca de residencia, transporte urbano y libros

    2.759,00

    2.3

    Beca de residencia, libros y compensatoria

    4.843,00

    2.4

    Beca de residencia, transporte urbano, libros y compensatoria

    5.014,00

    2.5

    Beca de libros

    224,00

    2.6

    Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms. y libros

    401,00

    2.7

    Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms. y libros

    581,00

    2.8

    Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms. y libros

    930,00

    2.9

    Beca de desplazamiento de más de 50 Kms. y libros

    1.091,00

    2.10

    Beca de transporte urbano y libros

    395,00

    2.11

    Beca de libros y compensatoria

    2.479,00

    2.12

    Beca de desplazamiento de 5 a 10 Kms., libros y compensatoria

    2.656,00

    2.13

    Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 Kms., libros y compensatoria

    2.836,00

    2.14

    Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 Kms., libros y compensatoria

    3.185,00

    2.15

    Beca de desplazamiento de más de 50 Kms., libros y compensatoria

    3.346,00

    2.16

    Beca de transporte urbano, libros y compensatoria

    2.650,00

  3. Para todos los solicitantes:

    3.1 Beca de matrícula (cuantía): Importe del precio público oficial que se fije en el curso 2007-2008 para los servicios académicos.

    En el caso de alumnos de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma.

Artículo 3
  1. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen el componente de ayuda para residencia, se requerirá que el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

  2. A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

  3. La cuantía de las becas enumeradas en el artículo 2 apartado 2 que incluyen el componente de ayuda para residencia se incrementará en 189,00 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población o área metropolitana con más de 100.000 habitantes.

    Esta cuantía adicional será de 324,00 euros cuando la mencionada población o área metropolitana supere los 500.000 habitantes.

  4. Para la concesión de las becas a que se refiere el presente artículo se aplicará el umbral 4 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

Artículo 4

Para la concesión de cualquiera de las becas que incluyen el componente de ayuda compensatoria, se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

Artículo 5
  1. Las becas que incluyen el componente de ayuda para desplazamiento se adjudicarán en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos.

  2. Será aplicable a estas becas lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.

  3. Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con el componente de ayuda para desplazamiento.

  4. Para la concesión de las becas a que se refiere este artículo, se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

Artículo 6
  1. Procederá la adjudicación de las becas que incluyen el componente de ayuda para transporte urbano en aquellos casos en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del jurado de selección respectivo y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público.

  2. Para la concesión de las becas a que se refiere este artículo, se aplicará el umbral 2 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Orden.

Artículo 7

Las becas para libros podrán adjudicarse a todos los solicitantes que cursen estudios en su comunidad autónoma y cuya renta familiar no exceda del umbral 2 recogido en el artículo 15.6 de esta Orden.

Artículo 8
  1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula:

    1. Los alumnos que obtengan alguna de las becas enumeradas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta Orden.

    2. Los alumnos cuya renta familiar no exceda del umbral 5 establecido en el artículo 15.6 de esta Orden

    No obstante, en el supuesto de que, resueltas las diversas convocatorias, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2006-2007 incrementado en un 10 %, para la concesión de esta beca se elevará automáticamente el umbral 5 hasta en un 10 %.

  2. Estas becas se sustanciarán mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el artículo 34 de esta Orden. No obstante este procedimiento de pago...

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