Orden ECI/1457/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales, para el curso académico 2005-2006.

MarginalBOE-A-2005-8512
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1457/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales, para el curso académico 2005-2006.

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos, es el integrado por los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una sobredotación intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.

Es por ello, por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a los presupuestos generales del Estado, convoca ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación de los mencionados alumnos genera para sus familias.

Por la presente Orden se hace pública la convocatoria de las mencionadas ayudas para el próximo curso 2005-2006, que incluye un incremento de las cuantías de las ayudas superior a I.P.C. así como una sensible elevación de los umbrales máximos de renta familiar, lo que permitirá que un mayor número de familias tengan acceso a estas ayudas.

Por otra parte, esta Orden y, únicamente para el curso 2005-2006, prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago inspección, verificación, control y, en su caso resolución de los recursos correspondientes a las ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional.

Así, pues, de conformidad con la vigente normativa en materias de subvenciones públicas, he dispuesto:

Primero.Se convocan, para el curso 2005-2006 las siguientes ayudas individualizadas para alumnos con necesidades educativas especiales:

  1. Ayudas individuales directas para Educación Especial

  2. Subsidios de Educación Especial para familias numerosas con hijos con discapacidades o incapacitados para el trabajo, a que se refiere la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

  3. Ayudas para actividades complementarias a la educación reglada para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual.

    Segundo.Podrán solicitarse las ayudas a que se refiere el párrafo anterior para los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Requisitos comunes a las ayudas y a los subsidios:

      1. Tener necesidades educativas especiales, acreditadas por un equipo de valoración y orientación de un Centro base del Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, o por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica dependiente de la Administración Educativa o por el correspondiente certificado de minusvalía.

        De las referidas necesidades educativas especiales debe resultar la necesidad de recibir educación especial, o actividades complementarias a la educación reglada para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual bien en un centro específico o bien en régimen de integración en un centro ordinario, según dictamen expreso en tal sentido de los referidos equipos.

      2. Tener cumplidos dos años de edad. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

      3. Estar escolarizado en centros específicos, en unidades de educación especial de centros ordinarios o en centros ordinarios que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

        Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, debidamente valoradas por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de las Administraciones Educativas, que no hayan podido quedar escolarizados en las unidades o centros a que se refiere el apartado anterior.

      4. A los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Requisitos específicos para los subsidios de Educación Especial:

      Ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

    3. Requisitos específicos para las ayudas.

      1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos que obtuvieron una ayuda de las convocadas por Orden ECI/1821/2004, de 9 de junio de 2004 para alumnos con necesidades educativas especiales en el curso 2004/2005 y no cambien de ciclo educativo.

        A estos efectos, se considerará que constituyen ciclos independientes los siguientes cursos:

        Ciclo de Educación Infantil: hasta los seis años de edad.

        Ciclo de Educación Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

        Ciclo de Educación Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

        Ciclo de Bachillerato: primer y segundo curso de Bachillerato.

        Ciclo Formativo de Grado Medio: los cursos que lo integren de acuerdo con el correspondiente plan de estudios.

        Ciclo Formativo de Grado Superior: los cursos que lo integren de acuerdo con el correspondiente plan de estudios.

        En todos los demás estudios se estará a los ciclos determinados en los correspondientes planes de estudios.

      2. Asimismo, podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2004 no hayan superado los umbrales máximos establecidos en los artículos 16.2 y 17 de la Orden ECI/1194/2005, de 29 de abril (BOE de 3 de mayo), por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2005/2006.

        La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2004 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

        Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

        Primero.Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

        Segundo.De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998 en la redacción dada por la Ley 46/2002.

        Tercero.De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

        Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

        Hallada la renta familiar según las normas recogidas en los párrafos anteriores, podrán deducirse de aquella las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

  4. El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

  5. 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa.

  6. ...

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