ORDEN ECI/1821/2004, de 9 de junio, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2004-2005.

MarginalBOE-A-2004-11162
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1821/2004, de 9 de junio, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2004-2005.

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz ahacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos, es el integrado por los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una sobredotación intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.

Es por ello por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a los presupuestos generales del Estado, convoca ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación de los mencionados alumnos genera para sus familias.

Esta convocatoria se lleva a cabo al amparo del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, en tanto que el desarrollo del artículo 4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dé lugar a partir de la próxima convocatoria a la aprobación de un nuevo Real Decreto que sustituya el régimen competencial establecido en el Real Decreto anteriormente citado.

Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de mayo de 2004, aprobó un Acuerdo sobre la incentivación de la política de becas con una dotación adicional de 36 millones de euros para aumentar el fondo disponible en el año 2004.

Esta cantidad adicional se destina, en parte, a mejorar la dotación de las ayudas, de manera que las cuantías de las ayudas y subsidios que se convocan por esta Orden se incrementa en un 5 por ciento real respecto de las del curso 2003-2004.

Así pues, de conformidad con la normativa general de subvenciones, por la presente Orden se procede a convocar ayudas al estudio para alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2004-2005.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.--Se convocan, para el curso 2004-2005 las siguientes ayudas individualizadas para alumnos con necesidades educativas especiales:

  1. Ayudas individuales directas para Educación Especial.

  2. Subsidios de Educación Especial para familias numerosas con hijos con discapacidades o incapacitados para el trabajo, a que se refiere el Decreto 1753/1974, de 14 de junio, (B.O.E. de 3 de julio).

  3. Ayudas para actividades complementarias a la educación reglada para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual.

    Segundo.--Podrán solicitarse las ayudas a que se refiere el párrafo anterior para los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Requisitos comunes a las ayudas y a los subsidios:

      1. Tener necesidades educativas especiales, acreditadas por un equipo de valoración y orientación de un Centro base del Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, o por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica dependiente de la Administración Educativa o por el correspondiente certificado de minusvalía.

        De las referidas necesidades educativas especiales debe resultar la necesidad de recibir educación especial, o actividades complementarias a la educación reglada para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual bien en un centro específico o bien en régimen de integración en un centro ordinario, según dictamen expreso en tal sentido de los referidos equipos.

      2. Tener cumplidos dos años de edad. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

      3. Estar escolarizado en centros específicos, en unidades de educación especial de centros ordinarios o en centros ordinarios que escolaricen alumnos con necesidades educativas especialesque hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

        Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, debidamente valoradas por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de las Administraciones Educativas, que no hayan podido quedar escolarizados en las unidades o centros a que se refiere el apartado anterior.

    2. Requisitos específicos para los subsidios de Educación Especial:

      Ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

    3. Requisitos específicos para las ayudas.

      1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos que obtuvieron una ayuda de las convocadas por Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades de fecha 8 de mayo de 2003 para alumnos con necesidades educativas especiales en el curso 2003/2004 y no cambien de ciclo educativo.

        A estos efectos, se considerará que constituyen ciclos independientes los siguientes cursos:

        Ciclo de Educación Infantil: hasta los seis años de edad.

        Primer nivel de Educación Primaria: los cursos primero a tercero de Educación Primaria.

        Segundo nivel de Educación Primaria: los cursos cuarto a sexto de Educación Primaria.

        Ciclo de Educación Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

        Ciclo de Bachillerato: primer y segundo curso de Bachillerato.

        Ciclo de Formación Profesional de Segundo Grado: los cursos primero, segundo y tercero de Formación Profesional de segundo grado o, en su caso, el curso de acceso y primero y segundo cursos de Formación Profesional de segundo grado.

        Ciclo Formativo de Grado Medio: los cursos que lo integren de acuerdo con el correspondiente plan de estudios.

        Ciclo Formativo de Grado Superior: los cursos que lo integren de acuerdocon el correspondiente plan de estudios.

        En todos los demás estudios se estará a los ciclos determinados en los correspondientes planes de estudios.

      2. Asimismo, podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2003 no hayan superado los umbrales máximos establecidos en los artículos 16.2 y 17 de la Resolución de 9 de marzo de 2004 (BOE de 26 de marzo), por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2004/2005.

        La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2003 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada por la Ley 46/2002.

        En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

        Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

        Primero.--Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

        Segundo.--De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo46 bis de la Ley 40/1998 en la redacción dada por la Ley 46/2002.

        Tercero.--De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

        Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no seencuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

        Hallados la renta y patrimonio...

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