Orden EDU/2211/2010, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior.

MarginalBOE-A-2010-13022
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los españoles, con independencia de su lugar de residencia disfruten de las mismas oportunidades, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado, con cargo a sus presupuestos generales, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación estableció en su artículo 12.1 que los Centros españoles en el exterior tendrán un régimen singularizado a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. En desarrollo del citado precepto se aprobó el Real Decreto 1027/93, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior, que en su artículo 19 prevé la posibilidad de establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el alumnado español y extranjero que curse estudios en centros españoles en el exterior.

Considerando la extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio, parece oportuno establecer un nuevo tipo de ayudas de carácter especial, destinadas al alumnado español y extranjero que se encuentre cursando estudios de niveles no universitarios en los distintos programas que integran la acción educativa en el exterior y que acredite mejor rendimiento académico.

El objetivo de estas ayudas es doble: por una parte, estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos del alumnado, tanto español como extranjero, que cursa estudios en los programas de acción educativa española en el exterior y, por otra, promocionar la lengua y la cultura españolas así como la difusión y potenciación de las enseñanzas regladas del sistema educativo español, en el marco de dichos programas.

Dadas las características de estas ayudas, resulta necesario que el citado alumnado conozca con suficiente antelación las condiciones de las mismas por lo que esta Orden recoge la convocatoria del curso académico 2010. Esta convocatoria exige la aprobación de unas bases reguladoras de carácter específico para un mejor cumplimiento de los fines previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en el artículo 17, dispone que los Ministros establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Administración General del Estado.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Las ayudas de carácter especial para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior se regirán por las siguientes bases reguladoras que se establecen en la presente convocatoria:

Objeto: Fomentar el conocimiento de la lengua y cultura españolas y estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos del alumnado, tanto español como extranjero, que cursa estudios en los programas de acción educativa española en el exterior.

Beneficiarios: Podrá acceder a la condición de beneficiario el alumnado de nacionalidad española o extranjera que curse, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües, Secciones españolas en Centros extranjeros.

Contenido de las ayudas: las ayudas consistirán en un pago en metálico. La cuantía de las ayudas se financiará con cargo al crédito presupuestario disponible para esta finalidad, según las necesidades que se pretenden cubrir.

Convocatoria: Anualmente se realizará una convocatoria pública para la concesión de estas ayudas, en la que se establecerán los criterios de otorgamiento, el órgano de selección y demás aspectos de la convocatoria.

Procedimiento de concesión: En cada país se constituirán una o varias Comisiones de Selección de los/las candidatos/as beneficiarios/as de las ayudas, que estarán integradas por los miembros que se señalan en cada convocatoria, según el programa de que se trate. Las Comisiones evaluarán y elaborarán una propuesta de adjudicación.

La Subdirección General de Cooperación Internacional, una vez recibidas las propuestas de las distintas Comisiones de Selección, elevará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, que resolverá en un plazo de tres meses.

Criterios de otorgamiento de la ayuda: se exigirá la matriculación en los cursos y las calificaciones mínimas que se detallen en cada convocatoria. La cuantía dependerá del país de destino de la ayuda.

Justificación: El pago de las ayudas al alumnado beneficiario se realizará a través de las Consejerías de Educación o de la Caja Pagadora correspondiente.

Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución: En el caso de que un alumno incurra en alguna de las causas de exclusión recogidas en cada convocatoria o no reúna alguno de los requisitos, el otorgamiento de la subvención se verá alterado excluyendo aquel que incumpla lo dispuesto en la convocatoria.

Esta ayuda es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que los alumnos destinatarios pudieran recibir.

Segundo.–1. Se convocan 763 ayudas al estudio para alumnos/as de nacionalidad española o extranjera que cursen, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües y Secciones españolas en Centros extranjeros. La concesión de la ayuda se realizará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

  1. Con el fin de dar adecuada difusión, esta convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros en el exterior.

    Tercero.–1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden será de 550 euros, según se especifica en cada caso en el Anexo I de esta convocatoria. Las ayudas se abonarán a través de las Consejerías de Educación o de la Caja Pagadora correspondiente.

    La justificación del pago de las ayudas al alumnado beneficiario se realizará dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio.

  2. Las ayudas, por una cuantía total de 419.650 mil euros, serán financiadas por el Ministerio de Educación, con cargo al crédito 18.08.323M.482 04 del Presupuesto de Gastos para 2010.

  3. –La distribución por programas será la siguiente:

    198 ayudas para alumnos/as de Centros de titularidad del Estado español.

    42 ayudas para alumnos/as de Centros de titularidad mixta.

    176 ayudas para alumnos/as de Centros de convenio.

    251 ayudas para alumnos/as de Secciones bilingües.

    96 ayudas para alumnos/as de Secciones españolas en Centros extranjeros.

    La distribución, dentro de cada programa, del número de ayudas que se adjudicarán en cada país, se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

    Cuarto.–Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Matriculación:

      Estar matriculado en el curso académico 2010-2011 en todas las asignaturas que compongan el curso completo de alguno de los programas citados en el apartado anterior y en los niveles educativos señalados en el apartado segundo de la presente convocatoria. En el caso del alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, deberá estar matriculado en el curso académico 2010.

      Asimismo, se requerirá haber estado matriculado y realizado estudios en el curso académico 2009-2010 en alguno de los programas citados en el apartado tercero y en los niveles educativos señalados en el apartado segundo de la presente convocatoria. En el caso del alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, el curso académico en el que deberá haber estado matriculado y realizado estudios será el 2009.

      En los Centros de Convenio sólo podrá optar a estas ayudas el alumnado que en 2009 haya cursado estudios en los niveles incorporados al Programa de Centros de Convenio.

    2. Calificaciones:

      Tener un expediente académico con una nota media no inferior en la escala de calificación española a 7 puntos, obtenida en el curso académico 2009-2010 en algún Centro o Sección de los programas relacionados en el apartado tercero. Para el alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay el expediente académico valorado será el correspondiente al curso 2009.

      Quinto.–La valoración de los méritos académicos de los/las candidatos/as, se realizará sobre las calificaciones obtenidas por éstos/as, según lo establecido en el punto anterior y conforme a los siguientes criterios:

    3. Se tendrá en cuenta la nota media de las calificaciones obtenidas en el correspondiente curso académico. A tal efecto, la escala de calificación específica de cada país, cuando no sea numérica, se convertirá a la escala de calificación española según las equivalencias que se establecen en el Anexo II.

    4. En las enseñanzas en las que exista calificación global por curso, y ésta no sea numérica, se establecerá la equivalencia directa entre dicha calificación y la escala citada.

    5. En los casos en que se haya obtenido una calificación por cada una de las asignaturas cursadas, las calificaciones...

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