Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-19824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 13.1 que las declaraciones por las que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda (en la actualidad, Ministerio de Economía y Hacienda). Por su parte, el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla la citada disposición legal, prevé la determinación mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda de la forma, modelos, medios y demás condiciones en que deban presentarse las declaraciones catastrales. La aprobación de estas normas y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determina la necesidad de elaborar nuevos modelos de declaraciones catastrales adaptados a la nueva normativa catastral y tributaria, lo que se hace mediante la presente orden.

Junto con la citada adaptación a la nueva normativa, esta orden introduce una radical simplificación de los modelos para facilitar el cumplimiento por los ciudadanos de las obligaciones tributarias ante el Catastro. Para ello, se han diseñado unos nuevos modelos de muy fácil cumplimentación, en los que, además, se describen de forma clara y precisa los documentos que deben acompañar a las declaraciones que deban ser presentadas. Paralelamente, y con idéntico fin, se recogen posibles cauces de colaboración entre distintas instituciones en este ámbito, de forma que fedatarios públicos, gestores administrativos y otros agentes que intervienen en el tráfico inmobiliario, puedan presentar las declaraciones catastrales en representación de los obligados tributarios. También prevé esta orden, como ya hiciera la Orden de 10 de febrero de 1999, a la que sustituye, la posibilidad de presentación telemática de las declaraciones catastrales, respondiendo así a los avances que aporta la tecnología en esta materia.

Además, la redacción de los modelos de declaración en castellano y en la otra lengua cooficial de cada Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.1.d) de la Ley General Tributaria, permitirá el normal ejercicio del derecho de los obligados tributarios a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad.

La orden recoge también la posibilidad de modificar los modelos de declaración para acogerse al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Por otra parte, la presente orden da cumplimiento a la previsión contenida en los artículos 31.2 y 35.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, al recoger la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de las comunicaciones a que se refiere el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en sus apartados b) y c).

Finalmente, el contenido de esta orden ha sido previamente sometido a informe de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral. En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Modelos de declaración.
  1. Se aprueban los siguientes modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, que figuran como anexo de la presente orden:

    1. Modelo 901 N: declaración catastral por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.

    2. Modelo 902 N: declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación.

    3. Modelo 903 N: declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división.

    4. Modelo 904 N: declaración catastral por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo.

  2. En las Comunidades Autónomas en las que exista, además del castellano, otra lengua oficial, estarán a disposición de los interesados impresos de los modelos aprobados en las dos lenguas oficiales.

Artículo 2 Documentación general.
  1. En todas las declaraciones catastrales deberá consignarse el número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de extranjero (NIE) del declarante y, en su caso, de su representante.

    Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, se aportará fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en el que conste su número de identificación de extranjero. En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.

    Asimismo, cuando las declaraciones se presenten por medio de representante deberá aportarse el documento acreditativo de la representación con que se actúe.

  2. En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredita la alteración, se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es) o certificación catastral o cualquier otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 3 Documentación específica.
  1. Las declaraciones por alteración del titular catastral y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (901N) deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, documento...

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