DECRETO FORAL 285/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Zizur Mayor y de la Cendea de Cizur.

MarginalBOE-A-2004-19561
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 285/2004, de 23 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Zizur Mayor y de la Cendea de Cizur.

Mediante escritos, de fecha 6 de mayo y 23 de septiembre de 2003, de los Alcaldes de Zizur Mayor y de la Cendea de Cizur se pone de manifiesto la conveniencia de modificar la delimitación de ambos términos municipales en el límite de Zizur Mayor con la Cendea de Cizur, concretamente en el Concejo de Gazólaz, como consecuencia de la ordenación prevista en el nuevo Plan Municipal de Zizur Mayor. El objeto de la nueva delimitación es adaptar los términos municipales a la realidad urbanística, cuyas líneas límite quedarán trazadas tal como se refleja en los planos que fueron aprobados por estos Ayuntamientos.

Acompañando los escritos, los Ayuntamientos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor aprobó la iniciación del expediente de alteración en pleno de 25 de abril de 2003. Con fecha 2 de octubre de 2003 redactó una nueva propuesta de alteracióna la vista de una modificación solicitada por el Concejo de Gazólaz. Así, se ajustó la delimitación a la forma de la nueva parcela 753 resultante de la expropiación llevada a efecto por el Gobierno por las obras de desdoblamiento de la carretera N-111.

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur adoptó un acuerdo en el mismo sentido con fecha 28 de septiembre de 2003.

En ambos casos los acuerdos se aprueban con las mayorías exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante Resolución 952/2003, de 5 de noviembre, del Director General de Administración Local, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de...

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