DECRETO 129/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de El Pla del Penedés y de Puigdàlber.

MarginalBOE-A-2002-11484
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyDecreto

En fecha 30 de abril de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Puigdálber acordó iniciar un expediente de segregación de parte del término municipal de El Pla del Penedés para su agregación al de Puigdálber, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1, b) y c), de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

E1 expediente administrativo afecta a dos sectores: E1 sector 1, que incluye los barrios de El Mas Morer y 'Empalme, de 6,85 hectáreas de suelo urbano y urbanizable, situado al sur y al este del núcleo urbano de Puigdálber, y el sector 2, de 44,09 hectáreas de suelo no urbanizable, situado al sur del núcleo urbano, entre la carretera G15 y el torrente de Mas Romaní.

El Ayuntamiento de El Pla del Penedés, mediante el acuerdo del Pleno de fecha 4 de febrero de 1999, informó desfavorablemente la propuesta de alteración por mayoría absoluta de los miembros que integran la Corporación.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de la Diputación de Barcelona y del Consejo Comarcal de L'Alt Penedés, que se pronunciaron favorablemente sobre el mismo. Finalmente, mediante el acuerdo plenario de 24 de noviembre de 1999, el Ayuntamiento de Puigdálber acordó, por unanimidad de todos los miembros de la Corporación, desestimar las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de El Pla del Penedés, aprobar la propuesta de alteración y enviar el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 26 de julio de 2001, emitió informe favorable sobre el expediente en lo que respecta al sector 1, al considerar que se da continuidad urbana entre Puigdálber y los barrios de El Mas Morer y 'Empalme, y que consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo lo hacen aconsejable.

En fecha 1 de agosto de 2001 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 22 de noviembre de 2001, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de segregación del sector 1 y desfavorable respecto al sector 2.

Por todo ello, considerando que existe continuidad urbana entre Puigdálber y El Pla del Penedés y que consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo hacen necesaria y...

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