DECRETO 88/2004, de 28 de mayo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Cox y Granja de Rocamora.

MarginalBOE-A-2004-14142
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/2004, de 28 de mayo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Cox y Granja de Rocamora.

Artículo primero

Se aprueba la alteración de los términos municipales de los municipios de Cox y Granja de Rocamora, en los tramos en que la línea límite jurisdiccional es común a ambos municipios y en los términos que se especifican en el anexo.

Artículo segundo

La nueva línea límite jurisdiccional entre los municipios de Cox y Granja de Rocamora, resultante de las alteraciones acordadas por ambos ayuntamientos, se ajustará a la descripción topográfica que figura en el anexo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 28 de mayo de 2004.--El Presidente, Francisco Camps Ortiz, el Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Víctor Campos Guinot.

ANEXO

Primero.--La alteración de los términos municipales de Cox y Granja de Rocamora se llevará a efecto mediante las siguientes estipulaciones:

  1. Ambos municipios se intercambian las parcelas o ámbitos de sus respectivos términos municipales que figuran en el expediente, con superficie y valor equivalentes, siendo de 676.170 m2 y 15.311.838 euros respectivamente.

  2. El ayuntamiento de Granja de Rocamora compensará al ayuntamiento de Cox durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto 88/2004, de 28 de agosto, del Consell de la Generalitat, porla minoración de los ingresos que, procedentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica y por la participación en los tributos del Estado le correspondían antes de la alteración con la cantidad de 11.533 euros anuales.

    Segundo.--Como consecuencia de la alteración de los respectivos términos municipales, acordada por los ayuntamientos de Cox y Granja de Rocamora, la línea límite jurisdiccional entre ambos municipios quedará tipográficamente definida de la siguiente forma:

  3. Parte la línea límite de ambos términos del vértice M2 del Instituto Geográfico Nacional, correspondiente a la anterior divisoria de Albatera y Granja de...

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