Decreto 236/1995, de 11 de Julio, por el Que Se Aprueba la Alteracion Parcial de Los Terminos Municipales de Sant Julià de Vilatorta y de Calldetenes.

MarginalBOE-A-1995-24833
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

En fecha 29 de octubre de 1992, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta acordó iniciar un expediente de segregación de una parte del término municipal de Calldetenes para su agregación al término municipal de Sant Julià de Vilatorta. El inicio del expediente se fundamentó en las causas reguladas en el artículo 14 del Real Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña, y específicamente en el hecho de que es el Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta el que presta algunos de los servicios públicos obligatorios, a la vez que con el desarrollo urbanístico del sector de la Font d'en Titus, se formará un solo conjunto con continuidad urbana con el núcleo de Sant Julià de Vilatorta.

En el trámite de instrucción el expediente se sometió a información pública y a informe de las corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. El Pleno del Ayuntamiento de Calldetenes, en fecha 21 de diciembre de 1992 y 8 de marzo de 1993, emitió informes desfavorables al observar que las consideraciones geográficas, demográficas, económicas y administrativas esgrimidas por el Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta no justificaban suficientemente la concurrencia de los supuestos de alteración de términos municipales, y el Consejo Comarcal de Osona, en sesión de 26 de marzo de 1993, se dio por enterado de la tramitación del expediente. La Diputación de Barcelona no emitió el informe respectivo en el plazo legalmente establecido.

En fecha 28 de junio de 1994, el expediente fue enviado al Departamento de Gobernación.

En la sesión de 20 de julio de 1994, la Comisión de Delimitación Territorial, como órgano de estudio, consulta y propuesta en relación con las materias que afectan a la modificación de los límites territoriales de los entes locales de Cataluña, emitió informe favorable sobre el expediente, ya que consideró que hay razones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que hacían aconsejable la segregación planteada. Aun así, la Comisión de Delimitación Territorial acordó modificar el ámbito territorial planteado en el expediente y aprobó una delimitación alternativa mucho más restrictiva, la cual había de ser sometida a consideración de los dos Ayuntamientos afectados. El Ayuntamiento de...

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