Decreto Foral 93/2009, de 28 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de la Cendea de Galar y de Noáin (Valle de Elorz), para regular el área industrial denominada 'Meseta de Salinas'.

MarginalBOE-A-2010-1452
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

En sesiones de 3 y 6 de agosto de 2008, los Plenos de los Ayuntamientos de la Cendea de Galar y de Noáin (Valle de Elorz) adoptaron, respectivamente y con las mayorías exigidas por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de la Cendea de Galar y de Noáin (Valle de Elorz), para regular el área industrial denominada «Meseta de Salinas».

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevé en su artículo 15 que los términos municipales puedan alterarse, entre otros supuestos, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros, exigiendo que se trate de términos limítrofes y autorizando que las actuaciones se combinen en un único expediente.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales, estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b), la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses, dando audiencia asimismo por igual período a los Ayuntamientos afectados por el proceso.

De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, consta en el expediente la planimetría del territorio que es objeto de alteración con el señalamiento de los nuevos límites, así como el resto de la documentación exigida en el mismo, y los fundamentos que justifican la alteración que se propone, conforme a lo establecido en el artículo 13.2.c) de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra: así, como consecuencia de la entrada en vigor del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial «Meseta de Salinas», el ámbito afectado ha quedado clasificado como suelo urbanizable, estando en la actualidad parcelado y urbanizado.

La ordenación resultante precisa de un reajuste de los términos municipales de la Cendea de Galar y de Noáin (Valle de Elorz), acorde con el parcelario resultante, puesto que en la actualidad algunas parcelas resultantes se encuentran en los dos términos municipales.

Con la alteración de...

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