Orden EHA/1984/2009, de 6 de mayo, autorizando a la entidad Alter Mútua de Previsió Social dels Advocats de Catalunya a Quota Fixa para el ejercicio de la actividad aseguradora como mutua de previsión social en todo el territorio nacional.

MarginalBOE-A-2009-12257
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La entidad Alter Mútua de Previsió Social dels Advocats de Catalunya a Quota Fixa ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora en un ámbito territorial superior al inicialmente solicitado.

La Direcció General de Política Financera i Assegurances del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, en cumplimiento del artículo 69.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha facilitado la documentación necesaria relativa a la entidad Alter Mútua de Previsió Social dels Advocats de Catalunya a Quota Fixa, hasta la fecha inscrita en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Alter Mútua de Previsió Social del Advocats de Catalunya a Quota Fixa cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, para obtener la autorización administrativa de ampliación del ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad Alter Mútua de Previsió Social dels Advocats de Catalunya a Quota Fixa el ejercicio de la actividad aseguradora en todo el territorio nacional.

Segundo.-Inscribir a la entidad Alter Mútua de Previsió Social dels Advocats de Catalunya a Quota Fixa en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la...

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