Real Decreto 1435/1984, de 18 de julio, por el que se crean Institutos de Formación Profesional en las localidades de Almansa (Albacete), Gijón (Asturias), Arenas de San Pedro (Avila), Valencia de Don Juan (León), Alcorcón, Arganda del Rey, Colmenar Viejo, Madrid-Pradolongo y San Fernando de Henares (Madrid) y Linares de Riofrío (Salamanca).

MarginalBOE-A-1984-17048
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
22106
28
julio
1984
BOE.-Núm.
180
17047
17049
ACUERDO
ele 4
de
julio
de
1984.
de
la
DireccIón
Ge-
neral
de
Trabajo,
por
el
que
,e
dtspone
la
publi-
cación
en
el
..
Bolettn
Oftcial
del
Estado- del Con-
venio
Colectivo
para
la
Industria
Textil
y
de
la
Confección.
Visto el
texto
del
Convenio
Colectivo
de
ámbito
nacional
para
l~
Industria
Textil
y
de
la Confección,
suscrito
por
la,s
Asocia-
Clones
empresariales:
Agrupación
Nacional
de
Fibras
de
Recu·
perac1ón, Asociaci6n.
Nacional
de
Empresarios
De.smontadores
de
Algodón yAsociación
Nacional
de
Cooperativas
Algr.donAra~
Asociación
Industria!
Textil
de
Proceso
Algodonero,
AgrupacV;~
Española
de
Fabricantes
de
Género
de
Punto
-.!J
Grupos
N'1('"\
nales
de
Fabricantes
de
Medias
y
Calcetlnea.
Federación
N.u··
nal
de
la
Industria.
Textil
Lanera,
Federación
Nacional
de
J.
badoree,
Estampadores
y
TIntoreros
Textiles,
Gremio
de
In!'
dustrias
Textiles
de
Fibras
Divenas,
Federación
Nactom~,
Empresarios
Textiles
Sederoe, FederaciÓD Espa1iola
de
EmpT-·
rios
de
la
Confección
'J
Unión
Nacional
de
Fabricantes
de
Alf(H"'l~
bras
y
Moquetas
yAsociación
de
Fabricantes
da
Alfombra8i y
por
las
Centrales
sindicales
Comisiones
Obreraa
y
Unión
Gen
...
ral
de
Trabajadores,
el d1a
14:
de
lunJo
de
1984
y
presentado
en
este
Departamento.
completa
toda
la
documentación
preceptiva
según
el
articulo
sexto
del
Real
Decreto
1040/1981, de.
22
de
mayo,
con
fecha
28
de
Junio
de
1984,
Esta
Dirección
General
de
Trabajo,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
00,
2 Y 3,
de
la
Ley
del
Estatuto
de
los
Trabajadores,
acuerda:
Primero.-Qrdenar
su
inscripción
en
el
Registro
Central
d.
Conv.8DiOl Colectivos
de
eata
Dirección
General,
con
noUflca·
ctón a
la
Comisión
nego-::ladora.
-
Segundo.-Rem1t1r
el
texto
orl.gin.al
del
mismo
al
Instituto
de
Mediación,
Arbitraje
y.
Concl.Uación.
Tercero.-Disponer
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado..
Madrid,
..
de
1uIto
de
1eM.-El
Director
general,
Francis(
José
Gareía
zapata.
JUAN
CARLOS
R.
TRABAJO
SOCIAL
MINISTERIO
DE
Y
SEGURIDAD
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JOSE
MARIA
MARAVALL
HERRERO
17048
REAL
DECRETO
1435/1984.
de
lB
de
julIo,
por
el
q
...
se
crean
Institutos
de
Formación
Profesional
en
141
locaUdades
de
Almansa
(AlbaceteJ,
Gijón
(Astu--
rÜls).
Arenas
de San Pedro
lAvilaJ,
Valencia
d.
Dan
Juan
(l.eÓnJ,
Alcorcón,
Arpando
del
Rey,
Col-
menar
Vieto.
Madrid~Pradolongo
y
San
Fernando
de
Henares
(Madrid)
yLi114res de
Rtofrto
(Sala-
mancaJ.
El
articulo
2.1
de
la
vigente
ley
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa
se:ftala
el
deber
del
Estado
de
proporcionar
alos
españoles
la
formación
profesional
necesaria
a
su
capacitaci6n
para
una
tarea
6tH
para
si
JD1I..
mos
y
para
la
sociedad,
lo
cual
ha
sido
igualmente
reconocido
por
los
artf~los
2.° Y3.0
de
la
Ley Orgé.n1ca 5/1980,
de
18
de
junio
(
..
Boletín
ancial
del
Estado.
del
27),
por
la
que
se
regula
el
Estatuto
de
Centros
Escolares.
Para.
el
cumplimiento
de
tales
fines,
asi
como
para.
atender
el
interés
de
1&
sociedad
por
esa
clase
de
enset\anza,
puesto
de
manifiesto
por
la
creciente
demanda
de
puestos
escolarel.
se
hace
preciso
incrementar
el
actual
njímero
de
Centros
po'.
bUcos
destinados
a
la
misma.
En
consecuencia.
teniendo
asimismo
en
cuenta
lo
dispuesto
en
el
articulo
132.4
de
la
citada
Ley
General
de
Educación,
Jen
la
medida
que
permiten
los recursos
disponibles
al
efecto, se
procede
a
crear
en
diveTsas
localidades
sendOfl
Institutos
de
Formación
Profesional
con
objeto
de
ampliar
las
posibiUdad811
educativas
del
alumnado
que
termina
sus
estudios
de
Educa-
ción
General
Bésica.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
'1
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
SU
reunión
del
día
18
de
Julio
de
19M.
DISPONGO,
Articulo
1.°
Se
crean
en
las
localidades
de
Almansa
(Alba-
cete),
Gijón
(Asturias),
Arenas
de
San
Pedro
{Avilal,
Valencia
de
Don
Juan
{León}, Alcorc6n,
Arganda
del
Rey,
Colmenar
Viejo,
Madrid-Pradolongo
y
San
Fernando
de
Henares
(Madrid)
y
Linares
de
Riofrío
(Salamanca)
sendos
Institutos
de
Forma-
ci6n-
Profesional.
Art.
2.°
El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
adoptará
1a!!I
medidas
precisas
para
el
mejor
cumplimiento
de
cuanto
se
di&-
pone
en
el
presente
Real
Decreto
y
determinará,
en
cada
casO,
la
fecha
en
que
deban
comenzar
su
funcionamiento,
concretando
los
grados.
ramas,
profesiones
y
especialtdadee
que
deban
im-
partirse,
así
como
la
plantilla
de
personal
docente,
administra-
tivo
y
subalterno
necesario
para
el
encaz
desarrollo
de
sus
actividades.
Dado
e~
Madrid
a18
de
julio
de
1984.
REAL
DECRETO
1434/1984.
de
18
d.
julio,
por
el
que
se
desdoblan
el
lnstttuto
Politécntco
de
Formación
Profesional
de
Zaragoza y
el
InatUuto
de
Forma-
ción
Profesional
de
Torrelavega
lCantllbricl). crecin-
da'e
como consecuencta
de
ello
en
iAI
localidades
citadas sendos
Instituto,
de
Formación
Profesional.
El
articulo
2.1
de
la
vigente
Ley
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa
señala
el
deber
del
Estado
de
proporcionar
alos
españoles
la
formación
profesional
necesaria
a
su
capacitación
para
una
tarea
6U1
para
si
mis·
mos y
para
la
sociedad,
lo
eual
ha
sido
igualmente
reconocido
pOr los
articulas
2.° y3.°
de
la
Ley
Orgánica
511980,
de
19
de
lunio
(
..
Boletin Oficial del Estado_
del
27),
por
la
que
se
regula
el
Estatuto
de
Centros
Escolares.
Para
el
cumplimiento
de
tales
fines,
asl
como
para
atender
el
interés
de
la
sociedad
por
esa
clase
de
ensetl.anza,
puesto
de
manifiesto
por
la
creciente
demanda
de
puestos
escolares,
se
viene
aumentando
la
red
de
Centros
Públ1cos
en
la
medida
que
permiten
los
recursos
utilizables
a
tal
nn,
todo
ello
de
con-
formidad
con
lo
dispuesto
en
el
artfcukl
132.4
de
la
Ley
General
de
Educación
ya
citada.
En
oonsecuencia,
una
vez
realizados
los
pertinentes
estudios
econ6mico-sociales
de
las
zonas
en
las
que
oon
mayor
inten-
sidad
se
presentan
los
problemas
de
escolarización,
y
dado
que
en
188
localidades
de
Zaragoza
y
Torrelavega
la
demanda
so-
brepasa
excesivamente
las
posibilidades
de
puestos
escalaras
que
los
Centros
Públicos
de
Formación
Profesional
puedan
ofre-
cer,
se
hace
preciso
desdoblar
los
existentes
en
cada
una
de
ellas,
procediendo
aun",
nueva
creación
que
permita
una
dis~
trtbuci6n
racional
de
actividades.
con
el
consiguiente
trasvase
del
alumnado
y,
en
su
caso,
de
la
¡:arte
correSpOndiente
de
las
dotaciones
al
nuevo
Centro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
sU
reunión
del
día
18 de julio
de
1984,
JUAN
CARLOS R.
Articulo
Leo
Se
transforman
en
lo,,;titutos
de
Formación
Pro-
fesional las
actuales
Secciones de Formación Profesional de
primer
grado
existentes
en
las
loc,:lidades
de
La
Roda
(Alba-
cate),
Azuaga
y
CRstuera
íBadajozJ.
-Ciudad
de
Jaén_,
de
Or-
casitas
(Madrid),
y
Archena
y
Totana.
(Murcia),
quedando
SUPrimidas
las
actuales
Secciones
a
partir
de
la
puesta
en
funcionamiento
de
los
Institutos
que
se
crean,
en
loa
cuales
se
integran.
Art.
2.° El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
adoptará
las
medidas
precisas
para
el
mejor
cumplimiento
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto
y
determinará,
en
su
caso.
la
fecha
en·
que
deben
comenzar
su
funcionamiento,
conere--
tando
los
grados.
ramas,
profesione~
y
especialidades
que
deban
impartirse,
as! como
la
plantilla
de
personal
docente,
adminis-
trativo
y
subalternó
necesario
para
el eNcaz
desarrollo
de
sus
actividades.
Dado
en
Madrid
El
18 de julio
de
1984.
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
JOSE
MARIA
MARAV
ALL
HERRERO
El
Ministro
de
EdUcaclÓD y
Ciencia,
JOSE
MARIA MARAVAlJ.. HERRERO
Artfculo
1.-
Se
cMan
en
las
localidades
de
Zaragoza
por
desdoblamiento
del
Instituto
Politécnico
de
Formación
Profe-
sional. y
en
Torrelavega,
por
desdoblamiento
del
Instituto
de
Formación
ProfesiOnal,
sendos
Institutos
de
Formación
Pro-
fesional.
Art.
2.°
El
Ministerio
de
Educación
y
CIencia
adoptará
las
medidas
precisas
para
el
mejor
cumplimiento
de
cuanto
se
dJ.s..
pone
en
el
presente
Real
Decreto
y
determinará.
en
su
caso,
la
fecha
en
qUe
deban
comenzar
su
funcionamiento.
ClODcretando
los
grados,
ramas.
profesiones
y
especialfdades
que
deban
im-
partirse.
asf
como
la
plantilla
de
Personal
docente.
administra.-
tivo
y
subalterno
necesario
para
el
eficaz
desarrollo
de
1U8
actividades.
Dado
en
Madrid
a
18
de
Julio
de
1984.
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
R.
cede
&
crear
en
diversas
localidades
sendos
Institutos
de
For-
mación
Profesional,
por
transformación
de
Secciones
ya
axis·
tantes,
con
obleto
de
ampl1ar
las
posibtlidades
educativas
del
alumnado
que.
termina
sus
estudios
de
Educación
General
Básica.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
18
de
julio
de
1984,
DISPONGO,

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