RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de los Almacenes de Depósito Temporal y de los Locales Autorizados para mercancías declaradas de exportación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2000-23280
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de los Almacenes de Depósito Temporal y de los Locales Autorizados para mercancías declaradas de exportación.

La normativa comunitaria contenida en el Código Aduanero Comunitario, aprobado por el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 (DOCE L-302 de 19 de octubre), establece, en su artículo 38, que las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad deberán ser trasladadas bien a la Aduana designada por las autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades.

Estas mercancías deberán ser presentadas en aduana por la persona que las haya introducido en el referido territorio aduanero o, en su caso, por la persona que se haga cargo del transporte de las mercancías tras su introducción, según lo dispuesto en el artículo 40 del citado Reglamento.

Hasta tanto reciban un destino aduanero, las mercancías presentadas en aduana, que tendrán el estatuto de mercancías en depósito temporal, únicamente podrán permanecer en los lugares autorizados por las autoridades aduaneras y en las condiciones fijadas por dichas autoridades, pudiendo exigirse la constitución de una garantía adecuada, de acuerdo con los artículos 50 y 51 del mencionado Reglamento.

El hecho de que en las Islas Canarias no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, hace necesaria la presentación en aduana de las mercancías comunitarias que se introducen en las Islas o que proceden de éstas.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 59 del citado Código Aduanero Comunitario, las mercancías comunitarias declaradas para el régimen de exportación estarán bajo vigilancia aduanera desde la admisión de la declaración en aduana hasta el momento en que salgan del territorio aduanero de la Comunidad o se destruyan.

La especial configuración de algunos recintos aduaneros públicos, principalmente aeroportuarios, que ha supuesto una nueva visión respecto del tradicional concepto de recinto aduanero cerrado, en la medida en que no disponen de un punto de entrada y salida único y controlado por las fuerzas del Resguardo, exige el establecimiento de nuevos instrumentos de control de mercancías, considerándose la figura del Almacén de Depósito Temporal como la más idónea para lograr este objetivo.

La normativa nacional en vigor está compuesta por las Circulares número 999, de 12 de abril de 1989, número 1020, de 27 de marzo de 1991, y número 12/1992, de 23 de diciembre, que regulan la autorización de los lugares en que se presentan las mercancías para su despacho de exportación, la primera, y la presentación de mercancía en lugares distintos de las aduanas para su importación, las dos restantes.

Con objeto de adaptar el contenido de las citadas disposiciones, dando cabida a los nuevos sistemas de comunicación basados en la transmisión electrónica de datos, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dicta las siguientes instrucciones:

Primera. Concesión de almacenes de depósito temporal y de locales autorizados para mercancía declarada de exportación.

  1. Solicitud.

    1.1 Interesados. Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener la habilitación de un almacén de depósito temporal (en adelante A.D.T.) o de un local para depositar mercancías declaradas de exportación deberán solicitarlo al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Siempre que tengan la intención de recibir o expedir en sus almacenes mercancía en régimen de tránsito comunitario/común, deberán incluir las solicitudes de expedidor y destinatario autorizado a efectos de tránsito, establecidos en el artículo 398 y siguientes del Reglamento (CEE) 2454/93.

    1.2 Requisitos que debe cumplir el interesado:

    1. Disponer de instalaciones para su uso exclusivo y situadas a una distancia de la Aduana de control no superior a 25 kilómetros.

    2. Disponer de una contabilidad de existencias integrada en el mismo sistema informático de la gestión del almacén que garantice el control por la Aduana de los movimientos de las mercancías almacenadas.

    3. Disponer de autorización, o haber iniciado los trámites para obtenerla, para realizar las comunicaciones con la Aduana de control mediante transmisión electrónica de datos, de acuerdo con los requisitos establecidos para ello por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales...

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