Orden EHA/2273/2010, de 28 de julio, de cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA a la entidad Allianz Global Corporate & Specialty AG.

MarginalBOE-A-2010-13480
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La entidad de nacionalidad española Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y la entidad de nacionalidad alemana Allianz Global Corporate & Specialty, AG, han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros de los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y perdidas pecuniarias diversas, ramos números 8, 9, 13 y 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad cedente Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a favor de la entidad cesionaria Allianz Global Corporate & Specialty, AG.

Las pólizas objeto de la cesión son aquellas pertenecientes a los ramos citados en las que el tomador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Empresas españolas o grupos de empresas cuya facturación consolidada sea superior a los 500 millones de euros.

Instituciones financieras cuyos activos de balance sean iguales o superiores a 60.000 millones de euros.

Empresas españolas o grupos de empresas cuya facturación consolidada sea superior a 250 millones de euros e inferior a 500 millones con un programa internacional coordinado de seguro.

Teniendo en cuenta que se trata de una cesión parcial, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y 70.7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden ministerial.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 23 y 50 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 70 y 97 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR