RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2003, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, a iniciar en el año 2003, en el marco de las Acciones Estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2003-3494
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2003, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, a iniciar en el año 2003, en el marco de las Acciones Estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003 aprobado por acuerdo del

Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas

modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación

establece para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan

acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración

del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto se

considera que los proyectos de investigación científica y desarrollo

tecnológico son un mecanismo apropiado para la realización de actividades

que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos

en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional.

La presente Convocatoria se refiere a las siguientes acciones

estratégicas del Programa Nacional de Alimentación:

Nuevas especies y tecnologías en acuicultura.

Control de la calidad y la seguridad de los alimentos.

Mejora de la calidad y competitividad de los vinos.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica asignó la gestión del área sectorial de Alimentación al

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, imputándose al programa 542J

de Investigación y Experimentación Agraria gestionado en su integridad

por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (INIA). El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración

de los Departamentos Ministeriales adscribe al Ministerio de Ciencia y

Tecnología el INIA.

Por Orden de 25 de mayo de 2001 se establecen las bases reguladoras

para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de

investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de

las acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan

Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica 2000-2003. Esta Orden fue modificada por la Orden CTE/879/2002,

de 17 de abril, que estableció que el procedimiento de concesión de ayudas

en 2003 se iniciaría mediante convocatoria pública aprobada por el Director

General del INIA.

Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias

del Plan Nacional.

De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria

de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica,

desarrollo e innovación tecnológica.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Objeto: La presente Resolución hace pública la convocatoria

de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad

y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de

investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica en el marco de

las acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación que se

relacionan en el Anexo.

Segundo.-Beneficiarios: De acuerdo con lo previsto en el apartado

segundo de la Orden de 25 de mayo de 2001 por la que se establecen

las bases reguladoras, podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente

Convocatoria los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D

sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las empresas y sus

agrupaciones que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso. A

estos efectos se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, Organismos Públicos

de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general,

cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras

entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro,

con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D, que estén

dotadas de sistemas de contabilidad analítica.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos

y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y

Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, que estén

dotados de sistemas de contabilidad analítica.

Empresa: los organismos e instituciones con personalidad jurídica

propia cuya actividad principal consiste en la producción mercantil de bienes

y servicios, incluidas las empresas públicas.

Pequeña y mediana empresa (PYME): la empresa que, en el momento

de la solicitud, reúna los siguientes requisitos:

Que emplee a menos de 250 trabajadores.

Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones

de euros, o bien un balance general no superior a 27 millones de euros.

Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de

sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores,

salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital

riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan,

individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Agrupación de empresas: toda entidad formada por dos o más empresas

que en el momento de la solicitud esté legalmente constituida.

Tercero.-Requisitos de los beneficiarios:

  1. De acuerdo con lo señalado en el apartado sexto de la Orden de

    25 de mayo de 2001 podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros

    públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros

    tecnológicos y las empresas y sus agrupaciones que no se encuentren

    inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

  2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los

    perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82

    del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  3. Los investigadores responsables de proyectos y subproyectos de

    los centros públicos de I+D y de los centros privados de I+D sin ánimo

    de lucro deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual

    con el centro en el momento de la solicitud del proyecto y mantenerla

    durante al menos el período de ejecución del mismo. Deberán poseer el

    título de Doctor o de no poseerlo, ser titulado superior y tener una

    experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años.

    En cualquier caso, para la sustitución del investigador responsable

    deberá solicitarse previamente a la Dirección General del INIA para su

    aprobación.

  4. Los investigadores responsables de proyectos y subproyectos de

    los centros tecnológicos y empresas deberán pertenecer a sus respectivas

    plantillas y poseer titulación superior.

  5. En los proyectos de la modalidad B y C la entidad responsable

    del proyecto desempeñará las siguientes funciones:

    1. Actuar como responsable de la coordinación científico-técnica y

      económica del proyecto.

    2. Distribuir los fondos recibidos entre el resto de las entidades

      participantes, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en la resolución

      de concesión.

    3. Presentar los informes científico-técnicos de seguimiento

      preceptivos.

    4. Actuar como interlocutor único ante el INIA.

      Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados

      de la condición de beneficiarios, tienen la entidad responsable y las

      entidades participantes.

      Cuarto.-Tipos de proyectos:

  6. Los proyectos objeto de esta ayudas deberán adecuarse a las

    prioridades temáticas de las acciones estratégicas que se relacionan en el

    Anexo.

  7. Para estructurar su proyecto, los solicitantes seleccionarán alguna

    de las siguientes modalidades:

    1. Proyectos I+D: Estos proyectos se presentarán a iniciativa de

      centros públicos de investigación, centros privados de I+D sin ánimo de lucro

      o centros tecnológicos; siendo proyectos cuya finalidad será promover

      el desarrollo y la aplicación de las tecnologías propias de la acción

      estratégica correspondiente, incluida la I+D prenormativa. Los proyectos

      tendrán una duración máxima de tres años. Podrán presentarse proyectos

      coordinados en los que participen varios equipos de investigación de la

      misma o de distintas entidades. Se valorará como factor de mérito la

      participación en los proyectos de empresas u otras entidades, españolas o

      extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación

      de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará

      mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación

      no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

    2. Proyectos de I+D+I: Estos Proyectos se presentarán a iniciativa

      de empresas o agrupaciones de empresas, y serán proyectos de desarrollo

      tecnológico, que integren actividades de concepción, diseño, producción,

      asimilación y explotación comercial de una novedad o mejora tecnológica

      en los procesos o en los productos industriales, cuyo origen determinante

      se encuentre en conocimientos científicos y tecnológicos. En estos

      proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los

      proyectos de mejora de la gestión de la innovación tecnológica. Tendrán

      una duración máxima de tres años.

      Estos proyectos podrán realizarse de forma individual por una sola

      entidad o en coordinación, cuando concurra la puesta en común de

      esfuerzos entre distintas entidades que comparten áreas y financiación con un

      mismo objetivo. En este caso, uno de los participantes actuará como entidad

      responsable del proyecto, lo que implica asumir las funciones que se

      indican en el apartado tercero punto 5 de esta convocatoria.

      Se valorará como factor de mérito de los proyectos que la empresa

      sea una PYME o que participe más de una empresa.

    3. Proyectos de I+D+I en cooperación: El objetivo de este tipo de

      proyectos es fomentar la colaboración y cooperación entre los agentes

      del Sistema español de...

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