RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2003, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, a iniciar en el año 2003, en el marco de las Acciones Estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
Marginal | BOE-A-2003-3494 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2003, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, a iniciar en el año 2003, en el marco de las Acciones Estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003 aprobado por acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas
modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación
establece para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan
acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración
del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto se
considera que los proyectos de investigación científica y desarrollo
tecnológico son un mecanismo apropiado para la realización de actividades
que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos
en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional.
La presente Convocatoria se refiere a las siguientes acciones
estratégicas del Programa Nacional de Alimentación:
Nuevas especies y tecnologías en acuicultura.
Control de la calidad y la seguridad de los alimentos.
Mejora de la calidad y competitividad de los vinos.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica asignó la gestión del área sectorial de Alimentación al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, imputándose al programa 542J
de Investigación y Experimentación Agraria gestionado en su integridad
por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (INIA). El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración
de los Departamentos Ministeriales adscribe al Ministerio de Ciencia y
Tecnología el INIA.
Por Orden de 25 de mayo de 2001 se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de
investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de
las acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan
Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica 2000-2003. Esta Orden fue modificada por la Orden CTE/879/2002,
de 17 de abril, que estableció que el procedimiento de concesión de ayudas
en 2003 se iniciaría mediante convocatoria pública aprobada por el Director
General del INIA.
Esta convocatoria de ayudas está coordinada con otras convocatorias
del Plan Nacional.
De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria
de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica,
desarrollo e innovación tecnológica.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Objeto: La presente Resolución hace pública la convocatoria
de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad
y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de
investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica en el marco de
las acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación que se
relacionan en el Anexo.
Segundo.-Beneficiarios: De acuerdo con lo previsto en el apartado
segundo de la Orden de 25 de mayo de 2001 por la que se establecen
las bases reguladoras, podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente
Convocatoria los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D
sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las empresas y sus
agrupaciones que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso. A
estos efectos se entiende por:
Centro público de I+D: Universidades públicas, Organismos Públicos
de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general,
cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.
Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras
entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro,
con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D, que estén
dotadas de sistemas de contabilidad analítica.
Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos
y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y
Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, que estén
dotados de sistemas de contabilidad analítica.
Empresa: los organismos e instituciones con personalidad jurídica
propia cuya actividad principal consiste en la producción mercantil de bienes
y servicios, incluidas las empresas públicas.
Pequeña y mediana empresa (PYME): la empresa que, en el momento
de la solicitud, reúna los siguientes requisitos:
Que emplee a menos de 250 trabajadores.
Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones
de euros, o bien un balance general no superior a 27 millones de euros.
Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de
sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores,
salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital
riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan,
individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
Agrupación de empresas: toda entidad formada por dos o más empresas
que en el momento de la solicitud esté legalmente constituida.
Tercero.-Requisitos de los beneficiarios:
-
De acuerdo con lo señalado en el apartado sexto de la Orden de
25 de mayo de 2001 podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros
públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros
tecnológicos y las empresas y sus agrupaciones que no se encuentren
inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.
-
Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
-
Los investigadores responsables de proyectos y subproyectos de
los centros públicos de I+D y de los centros privados de I+D sin ánimo
de lucro deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual
con el centro en el momento de la solicitud del proyecto y mantenerla
durante al menos el período de ejecución del mismo. Deberán poseer el
título de Doctor o de no poseerlo, ser titulado superior y tener una
experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años.
En cualquier caso, para la sustitución del investigador responsable
deberá solicitarse previamente a la Dirección General del INIA para su
aprobación.
-
Los investigadores responsables de proyectos y subproyectos de
los centros tecnológicos y empresas deberán pertenecer a sus respectivas
plantillas y poseer titulación superior.
-
En los proyectos de la modalidad B y C la entidad responsable
del proyecto desempeñará las siguientes funciones:
-
Actuar como responsable de la coordinación científico-técnica y
económica del proyecto.
-
Distribuir los fondos recibidos entre el resto de las entidades
participantes, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en la resolución
de concesión.
-
Presentar los informes científico-técnicos de seguimiento
preceptivos.
-
Actuar como interlocutor único ante el INIA.
Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados
de la condición de beneficiarios, tienen la entidad responsable y las
entidades participantes.
Cuarto.-Tipos de proyectos:
-
-
Los proyectos objeto de esta ayudas deberán adecuarse a las
prioridades temáticas de las acciones estratégicas que se relacionan en el
Anexo.
-
Para estructurar su proyecto, los solicitantes seleccionarán alguna
de las siguientes modalidades:
-
Proyectos I+D: Estos proyectos se presentarán a iniciativa de
centros públicos de investigación, centros privados de I+D sin ánimo de lucro
o centros tecnológicos; siendo proyectos cuya finalidad será promover
el desarrollo y la aplicación de las tecnologías propias de la acción
estratégica correspondiente, incluida la I+D prenormativa. Los proyectos
tendrán una duración máxima de tres años. Podrán presentarse proyectos
coordinados en los que participen varios equipos de investigación de la
misma o de distintas entidades. Se valorará como factor de mérito la
participación en los proyectos de empresas u otras entidades, españolas o
extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación
de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará
mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación
no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.
-
Proyectos de I+D+I: Estos Proyectos se presentarán a iniciativa
de empresas o agrupaciones de empresas, y serán proyectos de desarrollo
tecnológico, que integren actividades de concepción, diseño, producción,
asimilación y explotación comercial de una novedad o mejora tecnológica
en los procesos o en los productos industriales, cuyo origen determinante
se encuentre en conocimientos científicos y tecnológicos. En estos
proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los
proyectos de mejora de la gestión de la innovación tecnológica. Tendrán
una duración máxima de tres años.
Estos proyectos podrán realizarse de forma individual por una sola
entidad o en coordinación, cuando concurra la puesta en común de
esfuerzos entre distintas entidades que comparten áreas y financiación con un
mismo objetivo. En este caso, uno de los participantes actuará como entidad
responsable del proyecto, lo que implica asumir las funciones que se
indican en el apartado tercero punto 5 de esta convocatoria.
Se valorará como factor de mérito de los proyectos que la empresa
sea una PYME o que participe más de una empresa.
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Proyectos de I+D+I en cooperación: El objetivo de este tipo de
proyectos es fomentar la colaboración y cooperación entre los agentes
del Sistema español de...
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