Real Decreto 1023/1986, de 9 de Mayo, por el que se modifican los derechos aplicables al algodon en rama, linters y desperdicios, clasificados en las Partidas 55.01, 55.02 y 55.03 del Vigente arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 1986
MarginalBOE-A-1986-13037
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, en su articulo 2., autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular, en defensa de sus legitimos intereses, y de conformidad con lo previsto en la Ley arancelaria, reclamaciones o peticiones en relacion con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones formuladas al amparo de dicha disposicion y teniendo en cuenta la situacion por la que atraviesa la Industria Textil, en especial el sector algodonero, resulta aconsejable abaratar en la medida de lo posible sus costos, suprimiendo los derechos arancelarios que gravan las importaciones del algodon en rama, linters y desperdicios, clasificados en las partidas 55.01, 55.02 y 55.03 del arancel de aduanas.

Esta medida permitira colocar al sector algodonero espaÒol en linea de competitividad con la industria europea, la cual se encuentra ya favorecida con la libertad de derechos de estas mismas materias primas en el arancel comunitario. La supresion de los derechos a dichos productos supone, por otra parte, la aceleracion del proceso de adaptacion de los derechos arancelarios espaÒoles a los comunitarios prevista en el articulo 40 del acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas, en su virtud, con el informe favorable de La Junta Superior arancelaria, y en uso de las facultades reconocidas al Gobierno por el apartado 4.

Del articulo 6. De la vigente Ley arancelaria, teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 40 del acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas, y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 9 de mayo de dispongo:

Articulo 1 Se modifica el arancel de aduanas vigente en la forma que se especifica a continuacion:

Derechos partida arancelaria mercancia cee terceros 55.01 algodon sin cardar ni peinar libre libre 55.02 linters de algodon libre libre 55.03 desperdicios de algodon (incluidas las hilachas), sin cardar ni peinar libre libre art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia 1 de agosto de dado en Madrid a 9 de mayo de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan

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