Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Algeciras don Miguel Francisco Muñoz Cervera, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Algeciras a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

MarginalBOE-A-2006-19566
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Algeciras don Miguel Francisco Muñoz Cervera, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Algeciras don Fernando Martínez Martínez a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

Hechos

I

Con fecha 13 de abril de 2005, ante el Notario de Algeciras, don Miguel Francisco Muñoz Cervera, con el número 550 de protocolo, se formaliza escritura calificada de segregación y compraventa, en virtud de la cual los titulares de un inmueble, que tenía como anejo una plaza de aparcamiento, proceden, con carácter previo a su venta, a la desvinculación de dicha plaza, contando para ello con el correspondiente acuerdo de la comunidad de propietarios. La vivienda aparece en la escritura de división horizontal designada con el número "sesenta y cuatro" y en la que es objeto de calificación negativa se le asigna a la plaza de aparcamiento desvinculada como número dentro de la propiedad horizontal, el "sesenta y cuatro-uno".

II

Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad número 1 de los de Algeciras, fue calificada con la siguiente nota: "En Algeciras, a dieciséis de mayo de dos mil cinco: I. Antecedentes de hecho: 1.º) Con fecha 13 del pasado mes de abril fue presentada, en este Registro de la Propiedad número 1 de los de Algeciras, primera copia de la escritura otorgada en ésta el mismo día, ante su Notario don Miguel Francisco Muñoz Cervera, causando el asiento de presentación número 500 del Diario 127. El título fue retirado reintegrándose nuevamente el día 12 de los corrientes. 2.º) Por él, los propietarios de una vivienda integrada en un edificio horizontalmente dividido: a) Desvinculan un garaje que, según el título constitutivo, tenía vinculado (hablándose en la escritura de segregación), asignándole el número "sesenta y cuatro-uno". b) Y lo venden a terceras personas. 3º) El reseñado título ha sido calificado en el día de la fecha conforme a los siguientes. II. Fundamentos de derecho. "Vistos los artículos 5 y 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, 8/4.º, 18, 20 y 21 de la Ley Hipotecaria y 98 y 105 de su Reglamento, he resuelto suspender la práctica de los asientos solicitados por los defectos subsanables de: 1.º) Desvinculación.-No resultar correlativa con los restantes elementos del edificio la numeración en letra asignada al elemento desvinculado. 2.º) Compraventa.-Falta de previa inscripción como objeto independiente del garaje vendido. Observaciones.-La inscripción de la desvinculación podrá obtenerse asignando al elemento desvinculado una numeración, escrita en letra, correlativa con la de los restantes elementos del total edificio en que se integra. Y la de la compra inscribiendo previamente la desvinculación. Notifíquese la anterior calificación al presentante y al Notario autorizante del título calificado en el plazo de diez días a contar desde la fecha, haciendo constar expresamente que: a) Frente a ella podrá instarse la intervención del Registrador sustituto, en los quince días siguientes a contar desde su notificación, con la forma y presupuestos que señalan el artículo 19 bis.4 de la Ley Hipotecaria y el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto; e, independientemente, b) Contra ella podrá recurrirse, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del mes siguiente, también a contar desde que ésta sea notificada, mediante escrito presentado en este Registro con los requisitos de los artículos 322, siguientes y concordantes, de la Ley Hipotecaria. No se toma anotación preventiva por no haberse solicitado. Fdo. Fernando Martínez Martínez". La calificación registral fue notificada al Notario autorizante el día 18 de mayo de 2005.

Instada por el comprador en el título calificado la intervención del Registrador sustituto, que resultó ser el Registrador de Medina Sidonia don Óscar Eimil Trasancos, el documento presentado es objeto de la siguiente nota de calificación: "Visto los artículos 18, 19, 19 bis de la Ley Hipotecaria, 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, 5 y 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, 8/4.º, 20 y 21 de la Ley Hipotecaria y 105 del Reglamento Hipotecario: 1. La inscripción solicitada no puede practicarse por los mismos defectos y razones apreciadas en la nota de calificación autorizada por el Sr. Registrador Sustituido. Los hechos y fundamentos de derecho expresados determinan que el Registrador que suscribe haya resuelto suspender la inscripción solicitada por considerar que los defectos apreciados en esta nota de calificación tienen carácter insubsanable".

III

El Notario de Algeciras, don Miguel Francisco Muñoz Cervera, interpuso, el día 11 de agosto de 2005, recurso alegando, ante el contenido desestimatorio de la segunda nota de calificación: Primero.-Insuficiente motivación de las notas de calificación, por cuanto en ningún momento se dan las razones por las cuales el Registrador considera que no se ha numerado correlativamente el nuevo elemento de la división horizontal, pues lo único que se hace es señalar, primero, el defecto, "no resultar correlativa con los restantes elementos del edificio la numeración en letra asignada al elemento desvinculado" y, segundo, el modo de subsanarlo: "asignando al elemento desvinculado una numeración correlativa con la de los restantes elementos del total edificio en que se integra", no expresándose cómo se consigue eso, aunque se supone que será corriendo un número más con relación al último del edificio. Además esa calificación negativa supone un cambio de criterio del Registrador con respecto a otras calificaciones, en este caso favorables a la inscripción, por lo que si bien es lícito el cambio de criterio, cuando este es contrario a la inscripción debe exigírsele una mayor rigor en el deber de motivar la nota negativa. Segundo.-La desvinculación de la plaza de garaje sí se practicó en el título asignándole un número correlativo, tal y como exige el artículo 8, párrafo 3.º, número 4.º, de la Ley Hipotecaria. A salvo de mejor criterio, y desde luego no se expresa ninguno en las notas, la expresión "número correlativo" ha de ser interpretada conforme al uso general del lenguaje y esto por...

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