Resolución de 5 de Mayo de 1996, de la Direccion General de Informacion y Evaluacion Ambiental, por la Que Se Formula Declaracion de Impacto Ambiental Sobre el Proyecto de Trazado de la Autovia de la Costa del Sol. Sector Algeciras-Estepona. Tramo Guadiaro-Estepona. Provincias de Cadiz y Malaga, de la Direccion General de Carreteras.

MarginalBOE-A-1996-13151
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 20 de febrero de 1991 a la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental una memoria-resumen del mencionado proyecto para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En esta memoriaresumen figuran dos soluciones cuya génesis se expone a continuación.

El estudio informativo inicial, que contenía siete alternativas, todas ellas por la costa y apoyadas en la carretera existente, la N-340, se aprobó técnicamente y se sometió a información pública en diciembre de 1988. Como resultado de las alegaciones presentadas, se decidió estudiar una nueva alternativa por el interior, para lo cual se realizó un estudio informativo complementario con esta única solución.

Este nuevo estudio, de clave I-1-MA-05-C, fue aprobado técnicamente en abril de 1990 y sometido a información pública en junio del mismo año.

En octubre de 1990 se aprobó el expediente de información pública y el estudio informativo complementario.

En la memoria-resumen enviada, a la que se ha hecho referencia, figuraban dos alternativas: la solución número 5 del estudio informativo inicial, que era la propuesta por la Dirección General de Carreteras, y la solución por el interior, -la única-, del estudio informativo complementario.

El proyecto consiste en la unión, mediante autovía, de Estepona y Guadiaro, como parte de la autovía de la Costa del Sol, cuyo cierre, completando al sector Algeciras-Estepona estaba previsto en el I Plan General de Carreteras 1984-1991.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental estableció un período de consultas a asociaciones, instituciones y administraciones sobre el previsible impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 8 de agosto de 1991, la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental dió traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

El estudio de impacto ambiental de una única solución, la que discurre por el interior, elaborado por la Dirección General de Carreteras, fue sometido junto al documento técnico del proyecto de trazado, al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el día 15 de diciembre de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, en junio de 1995, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto de trazado, el estudio de impacto ambiental, y el expediente de información pública.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II de esta Resolución.

Visto el referido expediente por el órgano ambiental competente, la Dirección General de Política Ambiental, se devolvió al promotor, la Dirección General de Carreteras, para que completase el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental el nuevo estudio de impacto ambiental junto con el resto del expediente el 13 de febrero de 1996.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Una síntesis del resultado del trámite de información pública del proyecto de trazado y del estudio de impacto ambiental se incluye como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-ley 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de trazado «Autovía de la Costa del Sol. Sector: Algeciras-Estepona. Tramo: Guadiaro-Estepona».

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada, se considera que el proyecto que se propone puede ser una solución ambientalmente viable si el promotor, la Dirección General de Carreteras, cumple con lo especificado en el estudio de impacto ambiental en lo que no se oponga a la presente declaración y si se cumplen, además, las siguientes condiciones:

  1. Adecuación ambiental del trazado

    El proyecto de trazado produce, entre otros, impactos importantes sobre el medio físico derivados de los grandes movimientos de tierras previstos, tales como incremento de la erosión, afecciones al paisaje, ocupación de suelos productivos principalmente en las vegas de los ríos, afección a los cursos de agua y ocupación de vaguadas. Algunos de estos impactos se califican en el estudio de impacto ambiental como «extremadamente graves» y «muy graves».

    Muchas de estas afecciones pueden minimizarse disminuyendo los movimientos de tierra mediante una mayor adaptación del trazado al terreno.

    Por ello, examinadas las características del proyecto de trazado presentado, se considera que la solución presentada, para ser ambientalmente viable deberá adaptar el trazado definitivo del proyecto de construcción, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1.1 Las características del trazado cumplirán lo especificado en la orden de estudio para la redacción del proyecto de trazado, la última emitida, de fecha 18 de junio de 1992. De acuerdo con ella, en el segundo y último tramo de la autovía, entre el enlace de Casares y la variante de Estepona, las características de la autovía serán del tipo A-80, al igual que en el primer tramo, con objeto de conseguir una mayor adaptación de la carretera al terreno.

    El radio mínimo absoluto en planta será de 250 metros para los dos tramos de acuerdo con la citada orden de estudio, correspondiente a una velocidad específica de 80 kilómetros/hora, según la Instrucción Provisional de Carreteras, Norma 3.1.IC.Trazado, de febrero de 1996, siendo los radios mínimos absolutos previstos en el proyecto de trazado de 400 y 600 metros para el primer y segundo tramo, respectivamente.

    El resto de los parámetros de diseño -alzado, sección transversal, etc.-, se adaptarán también a los del tipo de autovía proyectada.

    1.2 Se justificará de forma rigurosa la necesidad futura de un tercer carril y por tanto del ancho de mediana que esto lleva consigo de acuerdo con la norma de trazado provisional antes mencionada. Por ello, se realizará un estudio de tráfico que analice, entre otros aspectos, la captación de tráfico por parte de la autovía y el reparto de los tráficos entre la autovía y la carretera existente, así como las hipótesis de evolución temporal de los mismos.

    Se considera que la prognosis de tráfico del proyecto de trazado no está suficientemente justificada, entre otras causas, por partir de un reparto de los tráficos entre la carretera costera actual, la N-340, y la autovía, apriorístico y sin ningún soporte real.

    1.3 El enlace de Casares produce, en su situación actual y con sus características, importantes impactos sobre el medio físico, que se pondrán de manifiesto a lo largo de esta declaración.

    Para disminuir estos impactos, el enlace de Casares se desplazará hacia la variante de Estepona, lo más posible, sin afectar a la actuación urbanística prevista al este del arroyo Beneficiado.

    1.4 El posible enlace en el Plan Parcial de Santa María, que no forma parte del proyecto de trazado, pero al que se hace referencia en la memoria y en el anejo número 15.2 situado entre los túneles de Valle Romano y de Santa María, se considera incompatible con el medio ambiente, por lo que no deberá formar parte del proyecto de construcción en la ubicación y con las características de diseño previstas.

  2. Medidas relativas al impacto sobre la geología, la geomorfología

    y el paisaje

    2.1 Se utilizarán, como zonas de préstamos para extracciones de áridos, canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

    2.2 Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica y paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente las de actividades extractivas abandonadas.

    En ningún caso se utilizarán zonas cercanas a los cursos de agua.

    Una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos permanentes se realizará un proyecto de restauración con objeto de no alterar las características naturales del terreno, o mejorarlas en las zonas de extracción donde éstas hubiesen sido ya transformadas. Los trabajos de adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas zonas, -que formarán parte del proyecto de restauración-, serán incluidas y presupuestadas en el proyecto de construcción.

    2.3 Los taludes se diseñarán en función de los elementos geotécnicos de seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de desmonte y terraplén será preferentemente, y siempre que sea técnicamente viable, 3H:2V con objeto de evitar atrincheramientos y favorecer la revegetación. Pendientes mayores de taludes se podrán justificar desde el punto de vista ambiental, sólo si los impactos ambientales producidos por la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos no...

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