Orden EDU/1773/2009, de 16 de junio, por la que se convocan plazas de estancias profesionales en Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza, para profesores de Educación Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 2009-2010.

MarginalBOE-A-2009-10969
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación, en el ejercicio de sus competencias, y en el marco del incremento de la movilidad de los profesionales de la educación y de la apertura de los centros escolares hacia Europa, crea un programa de estancias dirigido a profesionales para el curso 2009/2010 en cooperación con Francia, Alemania, Austria, Suiza y Reino Unido, a través de distintos Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa.

Este programa refuerza el conjunto de acciones destinadas a fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y en lengua extranjera y a desarrollar intercambios profesionales y culturales entre los sistemas educativos de los países que participan. Se tratan de una iniciativa que refuerza la formación del profesorado. Los docentes españoles realizarán estancias de entre dos y cuatro semanas en el país y centro de acogida y podrán recibir a su homólogo durante un periodo similar. Los centros pueden optar por acoger a un profesor extranjero, sin que se produzca una movilidad profesional recíproca entre su profesorado

Los objetivos de este programa son básicamente:

  1. La participación en la vida de un centro escolar europeo mediante, por ejemplo, la observación de aula y las prácticas pedagógicas, la participación coordinada de ambos en la docencia, el estudio de medidas de acompañamiento para el alumnado, el análisis de procedimientos de evaluación, orientación y dirección de centros. b) La profundización o preparación de proyectos de intercambio y/o asociaciones entre centros escolares, como en el caso de una asociación existente entre el centro de origen y la región del centro de acogida. c) La preparación de proyectos pedagógicos comunes de carácter intercultural y multidisciplinar. d) La mejora de las competencias profesionales de los participantes, tanto en lo que respecta a su área específica de trabajo como en las lenguas de uso durante la estancia.

    Tendrán prioridad los docentes y centros que propongan en su candidatura a un docente o centro asociado y aquellos que estén participando en centros bilingües o plurilingües apoyados por sus respectivas Comunidades Autónomas y, aquellos que deseen implementar el enfoque AICLE (Aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras), programas europeos (dentro del marco del Programa de aprendizaje permanente: Comenius, Erasmus, Leonado da Vinci y Grundtvig) o su centro esté integrado en la red que implementa el Portfolio Europeo de las Lenguas. También tendrán prioridad los miembros de los equipos directivos.

    El Ministerio de Educación, ha designado al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos como unidad que gestione estas movilidades. Por todo lo cual, este Ministerio acuerda aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de profesores para proveer 100 plazas en régimen de movilidad e intercambio profesional.

    1. Países y número de plazas Se convocan 100 plazas de estancias profesionales en Francia, Alemania, Austria, Suiza y Reino Unido dirigidas a profesores españoles y equipos directivos de educación Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2009/2010.

    1. Requisitos de los candidatos 2.1 Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos generales: En el caso de Alemania, Francia y Reino Unido:

  2. Ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros, cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria o al cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que estén impartiendo o hayan impartido clases de la lengua del país que se solicita o de otras disciplinas en dicha lengua. b) Pertenecer a los cuerpos anteriormente mencionados, ser miembro de un equipo directivo y dominar la lengua del país que solicitan.

    En el caso de Austria y Suiza: En el caso de Austria y Suiza se trata de intercambios en régimen de puesto por puesto y por un curso completo.

    Puestos en Austria: Ser profesor de la especialidad de alemán, o de cualquier otra especialidad si la esta impartiendo o está en condiciones de hacerlo en alemán.

    Puestos en Suiza: Ser profesor de la especialidad de francés o alemán, o de cualquier otra especialidad si la está impartiendo o está en condiciones de hacerlo en francés o alemán.

    El profesor debe contar con destino definitivo en el centro desde el que participan, que habrán de mantener durante el curso en que se hace efectivo el intercambio. El incumplimiento de este requisito por parte del candidato, sin perjuicio de las medidas a que hubiera lugar de acuerdo con la legislación vigente, motivará la rescisión de la movilidad. Si dicho incumplimiento diera lugar a la interrupción de una movilidad profesional ya iniciada, el profesor o profesora deberá atenerse a lo indicado en la base 7.ª para la rescisión o interrupción imputable al interesado.

    3. Solicitudes 3.1 Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por duplicado según el modelo establecido en el anexo I.

    El anexo II estarán reservado para los informes de la inspección y del director del centro solo para Austria y Suiza.

    El anexo III deberá cumplimentarse con el total de servicios contados hasta el 31 de diciembre de 2008. 3.2 La solicitud debidamente cumplimentada y firmada se acompañará del visto bueno, firma y sello del director o persona responsable de su centro, junto con la siguiente documentación:

  3. Documento expedido por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que estén destinados, autorizándoles la realización de la movilidad profesional. b) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada. 3.3 Los méritos alegados serán tenidos en cuenta si están justificados debidamente, mediante fotocopias, y presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado 4º de la convocatoria.

    4. Forma y plazo de presentación de solicitudes 4.1 Los impresos contemplados en el anexo I junto a la documentación enumerada en la base 3.2. se presentarán: en el registro Auxiliar del Ministerio de Educación del Paseo del Prado 28, 28014 Madrid, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro del plazo.

    4.2 Las actuaciones indicadas en el punto anterior, se ajustarán a los plazos que a continuación se señalan: El plazo de presentación de solicitudes y documentos por los candidatos será de treinta días naturales para el puesto por puesto en Suiza y Austria, contados a partir del siguiente al plazo de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 15 de septiembre para el resto.

    1. Selección 5.1 La selección se realizará en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. 5.2 La concesión de la movilidad profesional y, por tanto, la selección de los candidatos, queda condicionada a las posibilidades reales de que la citada movilidad pueda llevarse a cabo, basándose en la existencia de profesores o centros con características equiparables de uno u otro país y en los requerimientos de los centros de destino de los profesores con los que se pretende realizar la movilidad. A tales efectos, se seguirá el procedimiento que se indica a continuación:

  4. Los candidatos españoles seleccionados, recibirán la información necesaria sobre el profesor y/o el centro extranjero propuestos para realizar la movilidad, que le será proporcionado por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. Simultáneamente, los profesores extranjeros habrán recibido una información similar sobre los candidatos y centros españoles. b) Tras analizar y aclarar los detalles del intercambio o estancia profesional con el profesor o centro extranjero correspondiente, los candidatos implicados deberán formular su aceptación de la movilidad profesional o renunciar a la misma en el Anexo IV y lo remitirán por fax (91/5065689) en el plazo máximo de cinco días naturales, contados desde la recepción de la información anteriormente indicada. De no recibirse el mencionado escrito en el plazo debido, se entenderá que el candidato no está interesado en llevar a efecto la movilidad. 6. Resolución de la convocatoria 6.1 Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior, el OAPEE elevará propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Educación y Formación para su aprobación y posterior publicación en el BOE, incluyendo la relación de candidatos seleccionados que han obtenido la movilidad.

    En la misma fecha se remitirá a la Subsecretaría de Educación, la relación de candidatos seleccionados para que informe de los correspondientes desplazamientos a las administraciones educativas autonómicas. 6.2. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado tal y como se determina en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

    La disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece que ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. En consecuencia, el recurso que se puede interponer es el recurso de reposición que es el que está previsto deducir contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de...

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