Orden 6/2010, de 12 de febrero, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se complementa la declaración de bien de interés cultural del Castillo de Aledua en Llombai (Valencia), delimitando el entorno de protección y estableciendo su normativa de protección.

MarginalBOE-A-2010-14619
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, el Castillo de Aledua en Llombai (Valencia) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera , apartado segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 25 de septiembre de 2008 (DOCV 21.10.2008) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Aledua en Llombai (Valencia) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Aledua en Llombai (Valencia) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la disposición transitoria primera, apartado 2, de la misma norma.

En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las consellerias, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre...

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